Ascensores / 22 mayo 2024
/

Exigencias de la nueva ITC (3): Cambios en las inspecciones obligatorias del ascensor

Los ascensores son inspeccionados por organismos de control, cuyo ámbito de acreditación incluya el campo reglamentario de ascensores, con el fin de comprobar que los equipos se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más las posteriores que les fueran exigibles.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 355/2024 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», las inspecciones podrán ser:

Inspecciones iniciales de los ascensores

La novedad más importante de la nueva ITC en el apartado de las inspecciones es la obligatoriedad de un nuevo concepto de inspección inicial. Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por el organismo de control habilitado distinto al que haya intervenido en la evaluación de la conformidad.

El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.

Inspecciones periódicas de los ascensores

Las inspecciones periódicas obligatorias que se realicen a partir de la entrada en vigor de la nueva ITC (es decir, a partir del 1 de julio de 2024) deben respetar los siguientes plazos como mínimo:

  • Ascensores instalados en edificios destinados a usos industriales o lugares de pública concurrencia: cada 2 años.
  • Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o que ofrecen servicio a más de cuatro plantas: cada 4 años.
  • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada 6 años.

En este apartado la novedad es que las empresas mantenedoras son responsables de dejar fuera de servicio inmediatamente los ascensores que no tengan la inspección periódica en vigor.

Dos técnicos FAIN comprobando el correcto funcionamiento de un ascensor

Otras inspecciones en el ascensor

En la nueva ITC de ascensores se mantienen las inspecciones tras accidente, pero con un cambio importante: se consideran accidentes también los que hayan tenido animales involucrados.

En consecuencia, la redacción de la nueva norma señala que tras un accidente con daños a las personas, a los animales de compañía o a los bienes, o que produzcan daños en elementos relevantes de la instalación, o cuando así lo determine el órgano competente de la comunidad autónoma en uso de sus atribuciones legales, podrá solicitar la realización de una inspección a un organismo de control.

Esta inspección se centrará en los elementos implicados en el accidente antes de su reparación, siendo esta actuación diferente a la que correspondería a una inspección periódica obligatoria.

Estas nuevas obligaciones buscan mejorar la seguridad y calidad de los servicios de mantenimiento de ascensores, asegurando que las empresas conservadoras cumplan con estándares específicos y brinden un servicio confiable a los propietarios y usuarios de ascensores.

Más información sobre la nueva ITC de ascensores

«Te hablamos claro». Ese es uno de nuestros 10 compromisos con nuestros clientes. 

Por eso, en FAIN Ascensores seguimos elaborando artículos de lectura fácil para explicarte las novedades que trae la nueva normativa y de qué forma afectarán al mantenimiento y a la seguridad de tus equipos: planes de mantenimiento detallados, registro de operaciones de mantenimiento o nuevas medidas de seguridad, entre otros.

Si estás buscando más información sobre un tema en concreto y no encuentras un artículo que despeje tus dudas, ¡pídenoslo directamente!

Recuerda que estamos #EntregadosATi.

Información básica en protección de datos: Conforme al RGPD y la LOPDGDD, FAIN ASCENSORES S.A. tratará los datos facilitados con la finalidad de llamarte con la información que necesites. Para obtener más información acerca del tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos, visite nuestra política de privacidad