Ascensores / 10 enero 2023
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¿Cómo declarar las subvenciones otorgadas para la instalación de ascensores en una Comunidad de Propietarios?

Todos conocemos, o hemos oído hablar de alguien, a quien se le haya adjudicado algún tipo de ayuda pública para costear la sustitución o rehabilitación de los elementos integrantes del edificio en el que se encuentra su vivienda. Pues bien, este artículo sobre si hay que declarar la subvención del ascensor y cómo se hace va dirigido a los propietarios de las viviendas en cuyos edificios se hayan realizados obras de instalación o sustitución de ascensores gracias a subvenciones.

Las personas beneficiarias de este tipo de ayudas, en realidad, suelen ser las Comunidades de Propietarios de dichos edificios, lo que puede llevarnos a pensar que son estas Comunidades de Propietarios las obligadas a declarar y tributar las subvenciones por los importes recibidos. Sin embargo, esto no siempre es así. El propósito de esta entrada es evitar que los vecinos se encuentren con una sorpresa poco grata.

De hecho, cuando uno empieza a preguntarse sobre este punto, lo cierto es que surgen numerosas preguntas nuevas al respecto. Más allá de saber quién tributa por la subvención del ascensor y qué importe hay que declarar, también hay que saber cuál es el impuesto en el que se tributa y cómo, o si se puede acudir a la Agencia Tributaria o al modelo 184 para ello. Por otro lado, también es relevante conocer cuándo hay que hacer la declaración y otras cuestiones de interés que veremos a continuación.

¿Quién está sujeto a tributación en una subvención del ascensor de la Comunidad de Propietarios?

Con carácter general, la obtención de ayudas públicas constituye una renta sujeta a tributación para el beneficiario de las mismas. Esto significa que, al considerar la Comunidad de Propietarios, cada uno de los propietarios debe declarar la subvención del ascensor. Deben saber que los únicos obligados a incluir en sus declaraciones tributarias la subvención otorgada son los beneficiarios de dicha subvención. Esto es, las personas a quien corresponde el derecho a su obtención.

Parece claro que, en nuestro supuesto de partida y dentro del ámbito de las Comunidades de Propietarios, estas personas no pueden ser otras sino los propietarios titulares de las viviendas en cuyo edificio se haya instalado el ascensor, y ello con independencia de que las obras hayan consistido en la sustitución de un ascensor ya existente o en la instalación de un ascensor que previamente no existía. (Resolución del TEAC, para unificación de criterio, de 1 de junio de 2020).

¿Están obligados a tributar todos los propietarios por la subvención del ascensor?

Solamente están obligados a tributar por la subvención en una Comunidad de Propietarios aquellos que ostenten la condición de beneficiarios de las ayudas y esta cuantía supere los 250 € por cada propietario, en la fecha en la que se cobre la subvención, y de acuerdo con los términos que se indiquen en la concesión de la subvención. Será a estos a los que la Comunidad de Propietarios impute la subvención concedida. (Contestación de la Dirección General de Tributos a la Consulta V0714-19, de 29 de marzo).

Es decir, si se otorgó una ayuda antes de que adquiramos una vivienda en la Comunidad de Propietarios beneficiaria, el anterior propietario estará sujeto a obligación tributaria, no nosotros.

¿Todos los propietarios tributan la subvención del ascensor en el IRPF en la misma proporción?

No, no todos van a declarar los mismos importes a la hora de declarar la subvención en la Comunidad de Propietarios. El importe de la subvención se atribuirá a cada uno de ellos, en función de lo que establezca la Resolución por la que se conceda la subvención pública. Si esta no indicase nada al respecto, la imputación de la ayuda se realizará de conformidad con la cuota consignada para cada vecino en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y, en ausencia de dicha previsión, atendiendo al coeficiente de participación que cada inmueble represente en el edificio. (Contestación de la Dirección General de Tributos a las Consultas V2590-17, de 10 de octubre, V0714-19, de 29 de marzo).

Piénsese en el supuesto, no poco frecuente, en el que el coste de la instalación del ascensor no ha sido satisfecho por todos los vecinos del edificio, sino solo por parte de ellos, o aquel en el que la Junta de vecinos decide que solo paguen las derramas derivadas de la instalación los propietarios de los inmuebles que se beneficien con la instalación del ascensor, quedando fuera, por ejemplo, los propietarios de los locales o de los bajos.

Si la Resolución de la Administración otorgante de la subvención no indicase nada al respecto, el importe de la ayuda otorgada se imputará a todos y cada uno de los propietarios del edificio, siguiendo el criterio de reparto expuesto anteriormente.

¿Cómo sabe cada propietario el importe que, en concepto de ayuda, le corresponde declarar por la subvención del ascensor?

La Comunidad de Propietarios está obligada a presentar ante la AEAT, durante el mes de enero de cada año, una declaración informativa -Modelo 184 para Comunidades de Propietarios-, en la que debe incluir el importe total de rentas por ella obtenidas, detallando los ingresos íntegros y gastos deducibles por fuente de renta, así como el importe de retención y la renta atribuible a cada propietario. De esta manera, la AEAT podrá incluir en la información fiscal de los beneficiarios, el importe de subvención atribuido a cada uno de los mismos.

Además de ello, durante el mes de febrero de cada ejercicio, las Comunidades de Propietarios están obligadas a notificar por escrito, a cada beneficiario de las ayudas, la información contenida en la declaración presentada, de manera que cada uno de ellos pueda conocer el importe exacto que tiene que consignar en su declaración tributaria. (Contestación de la Dirección General de Tributos a la Consulta V1554-20, de 22 de mayo).

¿Cómo declarar la subvención del ascensor?

En el caso que contemplamos, las personas físicas que no realicen actividades económicas imputarán el importe de la ayuda recibida en su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio en el que la misma haya sido cobrada por parte de la Comunidad de Propietarios.  Dicha subvención se declarará en su totalidad como ganancia patrimonial, integrándose como renta general del período. (Contestación de la Dirección General de Tributos a las Consultas V1422-20, de 14 de mayo, y V1652-20, de 28 de mayo).

¿Pueden los particulares minorar el impacto de la tributación derivado de la percepción de las ayudas para poner ascensor?

Para despejar la duda que surge de la pregunta anterior, resulta necesario atender al destino que tenga el inmueble:

  • Si el inmueble está destinado a vivienda de sus beneficiarios, la subvención tributa íntegramente en el IRPF en la base general.
  • Si el inmueble esté destinado al arrendamiento, el propietario del mismo podrá deducir el coste invertido en la instalación de la siguiente manera, y ello con independencia de que dicho importe haya sido subvencionado o no:
    • Si la instalación consiste en la colocación de un ascensor en un edificio en el que anteriormente no existía, el coste de la instalación tendrá la consideración de inversión o mejora del inmueble arrendado, pudiendo deducir como gasto, para la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario declarado, una amortización equivalente al 3 por ciento sobre el importe total satisfecho en concepto de instalación del ascensor. Este coste incrementará el valor de adquisición del inmueble. (Contestación de la Dirección General de Tributos a la Consulta V1422-20, de 14 de mayo).
    • Si la instalación consiste en la renovación o sustitución del ascensor que ya existía en el edificio, el coste soportado por el propietario del inmueble arrendado se considerará un gasto de reforma o conservación del mismo, pudiendo deducir su importe en el ejercicio en el que se haya satisfecho, salvo que en dicho ejercicio no se hayan obtenido ingresos por arrendamiento o los obtenidos lo sean en cuantía inferior al gasto satisfecho, en cuyo caso, el gasto pendiente de deducir podrá aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes. (Contestación de la Dirección General de Tributos a la Consulta V2333-19, de 10 de septiembre).

Ejemplo de declaración de subvención en Comunidad de Propietarios

Imagínese el caso de una Comunidad de Propietarios, compuesta por diez viviendas, en donde la cuota de participación de cada una de ellas, según Estatutos, representa un 10% respecto del total. Tras haber realizado las obras de sustitución del ascensor, en el mes de noviembre del año 2022 la Comunidad de Propietarios solicita una ayuda pública -para sufragar el coste de la misma-, por importe de 20.000 euros, pero no se ingresa a favor de la Comunidad de Propietarios hasta el mes de mayo del año 2023. El contenido de la resolución de concesión no detalla quiénes son los beneficiarios.

En este caso, la Comunidad de Propietarios imputará el 10% de la ayuda otorgada a cada uno de los propietarios de las viviendas, a razón de 2.000 euros por vivienda, debiendo imputarse cada beneficiario en su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2023 una ganancia patrimonial de 2.000 euros, que tributará al tipo de gravamen general. Hasta aquí resulta claro que, para los propietarios de los inmuebles, las subvenciones recibidas constituyen un ingreso que están obligados a declarar.

Ejemplo de deducción de coste al declarar subvención en Comunidad de Propietarios


Supongamos que el propietario de un local destinado al arrendamiento -que ha estado arrendado los meses de enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre de 2022- ha percibido, en junio de 2022, una subvención por la renovación del ascensor del edificio en el que vive, por importe de 8.500 euros, cobrando una renta mensual, en concepto de alquiler de local, de 1.100 euros. En su declaración de IRPF correspondiente a este ejercicio 2022, dicho propietario podrá deducir del rendimiento obtenido con el arrendamiento del local, en un importe equivalente a los ingresos obtenidos (5.500 €), quedando el exceso de subvención concedida (3.000 €) pendiente de deducir en los 4 ejercicios siguientes.

Recordamos que el propietario arrendador por un lado se dará un gasto deducible vía amortización o gasto corriente, pero al mismo tiempo deberá declarar como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas el importe de la subvención.

A pesar de lo que pueda parecer, el mecanismo de tributación de este tipo de subvenciones es bastante sencillo: los propietarios de los inmuebles, en su calidad de beneficiarios de las subvenciones obtenidas, están obligados a declarar, como ganancia patrimonial, al tipo general y en el ejercicio en el que las cobren, el importe de las ayudas públicas que hayan recibido con ocasión de la instalación de un ascensor.

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