Ascensores / 11 octubre 2024
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¿Qué obligaciones tienen las empresas conservadoras según la nueva ITC de ascensores?

La normativa dio un gran paso hacia adelante en nuestro sector tras la publicación del Real Decreto 355/2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

El mencionado Real Decreto, en vigor desde el pasado 1 de julio de 2024, establece las obligaciones que se exigirán a las empresas conservadoras o compañías de mantenimiento de ascensores.

Es importante que conozcas estos imperativos legales… ¡para que compruebes que los cumplen!

A continuación, te hacemos un resumen:

¿Quiénes son las «empresas conservadoras»?

Son las personas físicas o jurídicas que desarrollan las actividades de mantenimiento, rescates de personas y animales de compañía, reparación, modificaciones y desmantelamiento de los ascensores.

Requisitos generales

Antes de iniciar su actividad, las empresas conservadoras deberán:

  1. Presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma, manifestando que cumplen con los requisitos exigidos por la ITC y que disponen de la documentación que así lo acredita. Esta declaración responsable habilita a la empresa conservadora desde el día de su presentación, en todo el Estado, y con una duración indefinida.
  2. Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
  3. Contar con personal en plantilla cualificado y competente, en número suficiente, para realizar su actividad. Además, deberán disponer de, como mínimo, un técnico titulado universitario contratado a jornada completa.
  4. Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
  5. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 600.000 euros por accidente, para proteger a usuarios y propietarios de ascensores.
  6. Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantengan en condiciones de funcionamiento correctas.

Obligaciones en relación con su actividad

Las empresas conservadoras de ascensores estarán sujetas a las siguientes obligaciones, que constarán en el contrato de mantenimiento:

  1. Poner en funcionamiento y conservar los ascensores de acuerdo con lo estipulado en esta ITC.
  2. Garantizar el envío de personal para corregir averías (en un plazo máximo de 24 horas) o rescatar personas o animales de compañía, atender accidentes o urgencias similares (de manera inmediata cuando sean requeridos).
  3. Poner por escrito en conocimiento del titular de forma fidedigna, cuando proceda, los elementos del ascensor que hayan de repararse o sustituirse.
  4. Dejar fuera de servicio el ascensor cuando apreciara riesgo grave e inminente de accidente, hasta que no se realice la oportuna reparación.
  5. Notificar al titular del aparato con una antelación mínima de 3 meses la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica (IPO).
  6. Dejar el aparato fuera de servicio en el plazo máximo de 24 horas si, transcurrido el plazo del vencimiento de la IPO correspondiente, no se hubiera realizado la misma. Esta circunstancia se comunicará tanto al titular como al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma correspondiente.
Pegatina Equipo fuera de servicio
  1. En caso de accidente con daños a personas, animales, objetos o elementos relevantes de la instalación: poner esa circunstancia en conocimiento del órgano territorial competente de la comunidad autónoma en un plazo máximo de 24 horas desde que se haya tenido conocimiento, manteniendo el ascensor fuera de servicio hasta tanto no reciba instrucciones del órgano competente en materia de industria.
  2. Mantener actualizado el registro de mantenimiento del ascensor, que deberá entregar al propietario a la finalización del contrato. Se trata de un historial que recoge información relevante sobre las incidencias y actuaciones efectuadas sobre un ascensor a lo largo de su vida útil.
  3. Dar cuenta al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de 30 días, de todas las altas y bajas de contratos de mantenimiento de los ascensores que tengan a su cargo.
  4. Presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una inspección periódica inicial al asumir un aparato en su cartera de mantenimiento. Esta inspección será realizada por un organismo de control con una antelación máxima de 30 días respecto a la fecha de la firma del contrato con el nuevo conservador.
  5. Elaborar un plan de mantenimiento para cada ascensor, confeccionado según se define en la norma UNE 58720, y que incluya las actividades, los procedimientos, los recursos materiales y humanos, y la duración, así como toda aquella información necesaria para la realización de las tareas de mantenimiento en condiciones de seguridad. Para elaborar este plan de mantenimiento se dispone de un año desde la entrada en vigor de la nueva ITC (es decir, el plazo límite es el 30 de junio de 2025).
  6. Comunicar el desmantelamiento de un ascensor al órgano competente de la comunidad autónoma, acompañando la documentación acreditativa de la situación en la que queda la instalación.
  7. Dejar el ascensor en condiciones de ser mantenido por otra empresa al rescindir el contrato de mantenimiento.

¿Se permite la subcontratación?

De acuerdo con el artículo 7 del RD 355/2024, una empresa conservadora podrá subcontratar el servicio de mantenimiento, con dos condiciones:

  1. La contratación se producirá únicamente con otra empresa conservadora, y
  2. Solo para parte del parque de ascensores con los que tenga suscrito contrato de mantenimiento, pero no para su totalidad.
Técnicos de FAIN solucionando ruido en ascensor

Para llevar a cabo dicha subcontratación, la empresa conservadora deberá disponer de la autorización expresa y por escrito del titular del ascensor, haciendo constar expresamente la empresa con la que pretende subcontratar.

Además, toda la documentación referida en esta circunstancia formará parte del registro de mantenimiento arriba mencionado.Si te surgen dudas, quieres ampliar esta información o estás buscando una empresa seria que cumpla con la normativa a rajatabla, ¡solo tienes que contactar con nosotros!

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