Ascensores / 26 junio 2023
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¿Qué hacer en caso de accidente de ascensor?

En FAIN Ascensores ponemos el foco en la seguridad y en nuestro objetivo #CeroAccidentes. Aún así, en alguna ocasión excepcional somos testigos de accidentes que afectan a los usuarios.

En los casos que en este accidente se hayan producido daños, a personas o cosas, el procedimiento a seguir, explicado paso a paso, es el siguiente:

  1. El propietario o arrendatario del equipo comunica de manera inmediata y fidedigna el accidente a la empresa de mantenimiento (en este caso, a FAIN).
  2. La empresa de mantenimiento pone el accidente en conocimiento de la Dirección General de Industria (y también de la compañía aseguradora). En este sentido, os recordamos que en FAIN Ascensores tenemos contratado un seguro de Responsabilidad Civil con MAPFRE con las coberturas más amplias del sector).
  3. Por normativa se procede a la paralización temporal del ascensor.
  4. Se atiende a los requerimientos e instrucciones dictados por Industria.
  5. Como parte de los requerimientos de Industria, un Organismo de Control Autorizado visita la instalación en cuestión y elabora un informe post accidente del equipo.
  6. Industria autoriza la puesta en marcha.

¿Cuánto tiempo estará parado el ascensor por accidente?

Si hablamos de plazos, habría que analizar caso por caso. También resulta determinante el hecho de que el ascensor haya, o no, sufrido una avería como consecuencia del accidente.

No obstante, de promedio llevaría unas 3 semanas realizar los pasos enumerados anteriormente.

Se debe tener muy presente que, una vez paralizado el ascensor por parte de la Dirección General de Industria, el equipo no se podrá poner de nuevo en marcha sin su autorización. Aunque pueda suponer una problemática para la Comunidad de Propietarios, la empresa de mantenimiento está sujeta a los plazos, procesos, tiempos y procedimientos marcados por la normativa vigente.

¿A qué normativa puedo acudir en los casos de accidentes de ascensor?

  • Real Decreto 88/2013 por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985.
  • Ley 21/1992, de Industria (en relación a las multas por incumplimiento)

¿Qué documentación es necesaria ante un accidente de ascensor?

Durante este proceso, será necesario reunir una serie de documentación, a saber:

Inicialmente: la comunicación de accidente.

Tras el requerimiento por parte de Industria: lo que la autoridad competente solicite en cada caso. Como mínimo:

  • Informe detallado indicando, al menos, las circunstancias en las que se ha producido el accidente.
  • Copia del contrato de mantenimiento de la empresa conservadora con el titular de la instalación.
  • Copia de la última acta de inspección periódica.
  • Copia de los partes de mantenimiento correctivo y preventivo de los últimos 6 meses.
  • Listado de averías de los últimos 12 meses.
  • Listado de modificaciones realizadas al ascensor.
  • Parte médico de lesiones, en su caso.
  • Informe realizado tras inspección posterior al accidente por parte de organismo de control.

Obligaciones del propietario (o arrendatario) y del mantenedor del ascensor

Titular de la instalación

El titular del ascensor es el propietario del mismo y será su responsabilidad:

  • Mantener el aparato en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado.
  • Firmar un contrato con una empresa encargada del mantenimiento del ascensor.
  • Solicitar a su debido tiempo, y permitir las inspecciones oportunas correspondientes.
  • Asegurar un uso adecuado, cuidadoso y prudente del equipo, incluso impidiendo su funcionamiento si se detectara algún riesgo.
  • En el caso de accidentes que causen daños a las personas o a los bienes, es obligación del titular de la instalación ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa conservadora, mediante comunicación fidedigna, quien a su vez informará igualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos pertinentes. En caso de que cualquiera de estas comunicaciones no sea atendida, se deberá denunciar un accidente en ascensor ante el órgano competente de la Administración Pública.

Por último, es importante recalcar que si el accidentado cursa denuncia ante Industria, y no se han cumplido con las obligaciones establecidas en la legislación, el primer sancionado sería el propio titular de la instalación.

Mantenedor del ascensor

Por su parte, la empresa de mantenimiento contratada por el titular de la instalación:

  • Revisar, mantener y comprobar la instalación en los plazos fijados, con especial atención a los elementos de seguridad.
  • Enviar personal competente cuando sea requerido por el titular para corregir averías en la instalación.
  • Comunicar por escrito los elementos que deben sustituirse para el buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes aplicables.
  • Interrumpir el servicio si se aprecia riesgo de accidentes. En caso de accidente, adicionalmente se comunicará a Industria, y permanecerá fuera de servicio hasta que lo autorice dicho órgano competente.
  • Conservar, desde la última inspección periódica, justificantes de las fechas de visitas, revisiones, elementos sustituidos e incidencias dignas de mención.
  • Comunicar al propietario la fecha en la que debe solicitar la inspección periódica, así como estar presentes y prestar asistencia en las mismas.
  • Inspeccionar los ascensores tras un accidente con daños a las personas o los bienes, cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma en uso de sus atribuciones legales.
  • Comunicar las altas y bajas en su cartera de mantenimiento.

Responsabilidad y sanciones

Es importante recalcar que las conclusiones extraídas del informe realizado tras el accidente y del resto de documentación analizada por Industria, servirán para determinar la responsabilidad del mantenedor, titular o usuario que ha sufrido el accidente, en relación al mismo y pueden servir a efectos de reclamaciones a seguros de responsabilidad civil o judiciales que se puedan producir con posterioridad.

Las infracciones en esta materia se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Pueden llegar a los 100.000.000€ si son catalogadas como infracciones muy graves.

¿Tienes dudas? Si hay algo que no te haya quedado del todo claro, contacta con nosotros rellenando el siguiente formulario.

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