En muchas Comunidades de Propietarios surge una duda recurrente entre quienes poseen un local comercial: «¿Por qué tengo que pagar por el ascensor si nunca lo uso?» Aunque la pregunta puede parecer razonable a primera vista, la respuesta es clara si revisamos lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Desde FAIN Ascensores te explicamos por qué esta obligación existe y qué alternativas pueden valorarse en tu Comunidad.
¿Qué dice la Ley sobre el pago de gastos comunitarios?
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal regula la convivencia en edificios compuestos por viviendas, locales u otros elementos privativos. Uno de los principios básicos de esta ley es que todos los propietarios —vivan o no en el inmueble, usen o no los servicios comunes— deben contribuir a los gastos generales del edificio en función de su cuota de participación.
Esto incluye a los propietarios de locales comerciales, independientemente de si hacen (o no) uso del ascensor. De hecho, el artículo 9 es claro: «todos» deben contribuir a los gastos «para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».
El artículo 10 se refiere precisamente los gastos de mantenimiento al señalar que «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios las siguientes actuaciones (…); entre ellas: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.»
¿Por qué el ascensor es un gasto común?
Aunque parezca que solo beneficia a quienes viven en plantas superiores, el ascensor constituye un elemento común del edificio, como también lo son el portal, la fachada o la azotea, por citar algunos. En consecuencia, su mantenimiento constituye un gasto ordinario de la comunidad, al igual que la limpieza de las zonas comunes o la luz del portal.
Por tanto, la clave no está en discernir quién hace uso del equipo de elevación y quién no, sino en tener claro que todos los propietarios son copropietarios de las instalaciones comunes del edificio, y eso incluye el ascensor.

¿Y si mi local tiene acceso independiente y nunca utilizo el portal?
Es cierto que algunos locales disponen de acceso directo desde la calle y no tienen relación funcional con el portal ni el ascensor. Sin embargo, eso no significa automáticamente estar exento del pago. La clave está en lo que establecen los Estatutos de la Comunidad o un acuerdo posterior adoptado ad hoc y aprobado por unanimidad de los vecinos.
Y es que la Ley permite que, si todos los propietarios están de acuerdo, se modifique la distribución de gastos y se exonere del pago a los locales. Pero para ello se requiere:
- Incluir el punto en el Orden del Día de una Junta de Propietarios.
- Aprobar por unanimidad la exención.
- Recoger el acuerdo por escrito y elevarlo a escritura pública para modificar los Estatutos.
Este tipo de acuerdos son legales, pero difíciles de alcanzar en la práctica, ya que basta con que un solo propietario se oponga para que no se aprueben.
¿La exención aplica también a futuras obras del ascensor?
No. Incluso si se logra un acuerdo para exonerar a los locales del mantenimiento ordinario, estos seguirán obligados a contribuir a gastos extraordinarios relacionados con el ascensor: sustitución, bajada a cota cero para mejorar la accesibilidad, rehabilitación o reformas estructurales.
¿La razón? Que estas obras afectan al edificio en su conjunto y, como tales, no son susceptibles de individualización.

Conclusión: copropiedad implica corresponsabilidad
Ser propietario de un local en una Comunidad no sólo implica derechos sobre ese espacio, sino también una cuota de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, incluido el ascensor. Aunque no se utilice, su existencia implica mantenimiento, revisiones y reparaciones que benefician a toda la finca.
En FAIN Ascensores sabemos que estos temas pueden generar dudas y, en ocasiones, conflictos vecinales. Por eso te animamos a consultarnos si tienes preguntas legales o técnicas sobre el mantenimiento de tus equipos.Nuestro equipo está #SiempreDisponible para ayudarte a entender mejor tus obligaciones y tomar decisiones informadas. ¡Consúltanos!
Información básica en protección de datos: Conforme al RGPD y la LOPDGDD, FAIN ASCENSORES S.A. tratará los datos facilitados con la finalidad de llamarte con la información que necesites. Para obtener más información acerca del tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos, visite nuestra política de privacidad