Ascensores / 11 octubre 2024
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La nueva ITC obliga al titular del ascensor a custodiar toda la documentación relativa al equipo. ¡Descubre cuál!

¡Que las novedades normativas no te pillen con el pie cambiado! La nueva ITC de ascensores, aprobada por Real Decreto 355/2024 y en vigor desde el 1 de julio de 2024, obliga al titular del ascensor a custodiar toda la documentación relativa al equipo.

En FAIN Ascensores somos conscientes de que esta obligación es una novedad. Por eso hoy queremos explicarte de qué información se trata y cuál es el fin de que la recopiles para que te pongas manos a la obra (si no lo hubieras hecho ya).

¡Sigue leyendo!

Documentación necesaria para la puesta en servicio de tu ascensor según la nueva ITC

Para la puesta en servicio de tu ascensor, como titular deberás presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma, la siguiente documentación (o, cuando así se determine, una declaración responsable de disponer de ella):

  1. La ficha técnica de la instalación.
  2. La declaración CE o UE de conformidad.
  3. El manual de funcionamiento, según anexo VIII del RD 355/2024.
  4. La copia del contrato de mantenimiento.
  5. Cuando sea aplicable, las actas de ensayo relacionadas con el control final.
  6. El certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con tres meses de antelación respecto a la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma de la puesta en servicio.

Una vez recibida la comunicación, el órgano competente otorgará un número de identificación y registro al aparato (RAE) que será incorporado en la documentación anterior.

Ascensor con número RAE 058852 A FAIN

El instalador o fabricante deberá entregar al titular el original o una copia de toda la documentación necesaria para la puesta en servicio del ascensor y mantener una copia de la misma durante al menos diez años desde que finalice el mantenimiento de los ascensores.

Registro de mantenimiento del ascensor. ¿Qué documentación debe conservar el titular del ascensor?

De acuerdo con el artículo 4 del citado RD 355/2024, el titular del ascensor está obligado a conservar un registro de mantenimiento del ascensor, que incluirá los originales (o, en su caso, una copia) de la siguiente documentación:

  1. Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la comunidad autónoma.
  2. En su caso, declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación.
  3. Ficha técnica de la instalación.
  4. Manual de funcionamiento.
  5. Registro de mantenimiento del ascensor.
  6. Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada.
  7. Los certificados de inspección periódica.

Por su parte, la empresa conservadora se encargará de mantener actualizado este registro de mantenimiento, y deberá entregarlo al propietario a la finalización del contrato.

La documentación relativa a las modificaciones, además de mantenerse en este registro, será conservada por el titular en el expediente técnico del ascensor durante toda su vida útil.

¿Qué debe hacer el titular del ascensor si cambio de empresa de mantenimiento?

En caso de cambio de empresa conservadora, el titular del ascensor debe facilitar a la nueva empresa copia de toda documentación relativa al equipo que se dispone a mantener.

Asimismo, la empresa conservadora saliente mantendrá una copia del registro de mantenimiento relativo a su período de prestación de servicios a disposición del órgano competente en materia de industria hasta el momento en que corresponda realizar la siguiente inspección periódica, debiendo, en todo caso, mantener el registro de los últimos doce meses de prestación de servicio, que será entregado a dicho órgano previo requerimiento.

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Documentación previa a las inspecciones del ascensor

El órgano competente de la comunidad autónoma debe poder disponer de la documentación técnica del equipo siempre que lo requiera y, en todo caso, cuando vaya a realizar una nueva Inspección Periódica Obligatoria (IPO).

Concretamente, antes de iniciar la inspección, el organismo de control ha de tener a su disposición la siguiente documentación:

  1. Número R.A.E. del ascensor objeto de la inspección.
  2. Expediente técnico del ascensor o ficha técnica, que serán facilitados por la empresa conservadora.
  3. Copia del último certificado de inspección, en su caso, el cual será facilitado por el  titular, según se establece en el artículo 4 de la ITC.
  4. Registro de mantenimiento donde conste el histórico de averías y accidentes del año anterior a la fecha de inspección.

Otra información que han de conservar los titulares del ascensor

Además de la documentación que debe estar en posesión del titular desde la puesta en servicio del aparato, el instalador, fabricante o la empresa conservadora según corresponda, entregará al titular la información pertinente sobre las obligaciones relativas al mantenimiento, reparación, modificaciones e inspección, las cuales serán actualizadas por la empresa conservadora, en función de las prescripciones reglamentarias vigentes en cada momento y de las posibles modificaciones del ascensor.

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