Ascensores / 19 julio 2024
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¿Puedo dar de baja durante el invierno el ascensor de mi segunda residencia? ¡Esto es lo que dice la nueva ITC!

Llega el verano y, con él, las ansiadas vacaciones. En estas fechas muchos se trasladan a segundas residencias en zonas de costa. Y tú, ¿también tienes un apartamento en la playa?

Muchas comunidades de propietarios de fincas situadas en la costa acostumbraban a dar de baja sus ascensores durante el invierno debido al bajo ―y, en ocasiones, inexistente― uso de los equipos. Pero si este verano tienes una junta de vecinos en tu segunda residencia, debes saber que el próximo invierno será distinto.

Con la entrada en vigor de la nueva ITC el pasado 1 de julio de 2024, toca decir adiós a esta práctica (o, al menos, tal y como se ha llevado a cabo hasta ahora; esto es, sin sujeción a ningún tipo de requisito).

A continuación te lo explicamos más detenidamente.

¿Puedo dejar fuera de servicio mi ascensor?

¡Por supuesto! No obstante, desde la entrada en vigor de la nueva normativa existe un procedimiento reglado para hacerlo de forma segura.

El artículo 4 del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» enumera las obligaciones del titular del equipo. Es precisamente en este artículo donde se regula por primera vez un procedimiento para dejar fuera de servicio temporal el ascensor.

De acuerdo con este precepto, cuando el titular decida dejar fuera de servicio de forma temporal el ascensor, lo comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma indicando la identificación del ascensor y un certificado de la empresa conservadora en que conste que ha dejado el aparato parado (es decir, fuera de servicio de forma efectiva).

A partir de entonces, el ascensor solamente podrá volver a ser puesto en funcionamiento por una empresa conservadora.

Dos técnicos FAIN comprobando el correcto funcionamiento de un ascensor

¿Qué tengo que hacer para reanudar el servicio del ascensor?

Para la reanudación del servicio el titular deberá comunicarlo al mismo órgano, aportando el correspondiente contrato de mantenimiento en vigor o, cuando así lo determine la comunidad autónoma, una declaración responsable.

Además, si el aparato lleva parado un periodo superior a 3 meses, se deberá realizar una revisión de mantenimiento con el alcance de una revisión anual.

Se ha de tener en cuenta que el periodo que el ascensor haya permanecido parado no afectará a los plazos de las IPOs (Inspecciones Periódicas Obligatorias) de tal forma que, si durante la baja temporal se han superado los plazos de inspección periódica, el alta debe ser precedida de una inspección periódica favorable sin defectos.

Conociendo estas exigencias, cada Comunidad de Propietarios deberá valorar a partir de ahora si le compensa (o no) dar de baja sus equipos durante los meses de invierno.

La seguridad en el ascensor, hoja de ruta de la nueva ITC

Desde su nombre, pasando por su exposición de motivos hasta llegar a su articulado, la nueva ITC de ascensores se ha redactado con un propósito fundamental: mejorar el servicio y la seguridad de todos los usuarios.

¿Sabías que el 35% de todos los ascensores instalados en España tienen más de 30 años de antigüedad? Pues bien, esta norma pretende que los ascensores más antiguos tengan estándares de seguridad a la altura de la tecnología de los nuevos equipos. Se trata de una normativa más precisa que la que teníamos hasta la fecha y mejor adaptada a la realidad actual del parque de ascensores en España.

En FAIN Ascensores llevamos mucho tiempo hablando de ella y, si echas un vistazo a nuestro blog corporativo, encontrarás artículos que explican, de forma muy comprensible para el público general, todas las novedades que introduce la norma.

Imagen BOE en un ipad con el logo de FAIN de fondo

¿Qué sanciones se prevén por el incumplimiento de la ITC de ascensores?

Van a depender de la gravedad de la infracción. En el caso de las leves la multa prevista es de 60.000 euros y las graves o muy graves contemplan sanciones de entre 6 millones y 100 millones de euros.

A simple vista, pueden parecer cifras desorbitadas. No obstante, cabe recordar que el 93% de los accidentes en ascensores se producen por incumplir las normas de seguridad.

De hecho, se estima que una vez se implementen todas las mejoras exigidas en la nueva ITC, este riesgo descenderá en un 90%. Así que… ¡viajar en ascensor será más seguro que nunca!

¿Tienes dudas sobre el ascensor de tu segunda residencia? ¡Consúltanos!

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