La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH) regula todas las relaciones vecinales entre los propietarios de pisos o locales cuya titularidad trae consigo un derecho de copropiedad para todos los elementos comunes de un edificio.
Las comunidades de vecinos se hacen cargo mes a mes de todos los gastos que generan el inmueble y sus elementos comunes, pero ¿de qué gastos hablamos? ¡Empecemos por el principio!
¿Qué tipo de gastos hay en una Comunidad de Propietarios?
Los gastos de una comunidad de vecinos se pueden clasificar en dos grandes categorías, cada una con sus particularidades:
- Gastos generales u ordinarios: Incluyen la limpieza y el mantenimiento de los distintos elementos del inmueble, las reparaciones menores y determinados servicios (como el agua y la luz de las zonas comunes) que son previsibles, pues aparecen reflejados en los Presupuestos Anuales y se aprueban en Junta Ordinaria.
- Gastos extraordinarios: Son aquellos no previstos en los presupuestos y que tienen que ser aprobados ad hoc por la Junta de Propietarios. Un ejemplo muy claro lo constituyen los gastos que se destinan a mejoras, como la rehabilitación de fachadas o la instalación de ascensores.
¿Quién debe pagar el mantenimiento del ascensor según la ley?
De acuerdo con la clasificación del apartado anterior, el mantenimiento del ascensor constituye un gasto ordinario. Si te preguntas quién debe pagarlo, la respuesta se encuentra en el artículo 9 de la mencionada Ley de Propiedad Horizontal.
De acuerdo con este precepto, es obligación de cada propietario “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Matiza la norma que “para la aplicación de estas reglas se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes”.
De este párrafo se deduce que, como regla general, tanto los propietarios de los pisos bajos como los de los bajos comerciales deberán participar en el pago de la cuota de mantenimiento del ascensor o ascensores instalados en el inmueble, con independencia de si hacen o no uso de estos elementos.
¿Es posible acordar con la Comunidad de Propietarios la exención del pago?
Como hemos comentado, como regla general los propietarios de los pisos bajos y de los bajos comerciales están obligados a pagar la cuota correspondiente al mantenimiento del ascensor.
No obstante, debemos hacer una matización en este punto, ya que podrán estar exentos de tal desembolso si existe acuerdo con la Junta de Propietarios.
En concreto, los pasos a seguir para obtener la exención del pago serían los siguientes:
- Solicitar una reunión de la Junta de Propietarios. En el orden del día deberá figurar una votación para establecer si los bajos y/o locales comerciales deben abonar los gastos de mantenimiento del ascensor.
- En la votación, la exención del pago debe ser aprobada por unanimidad (Artículo 17.6 de la LPH). En otras palabras: si un propietario vota en contra, no se aprobará.
- Si hay acuerdo, habrá que modificar los Estatutos de la Comunidad y anexar el acta de reunión que ratifique el acuerdo unánime de exonerarlos del pago, elevando dicho acuerdo a escritura pública.
Como puedes comprobar, aunque es posible estar exento del pago del mantenimiento del ascensor, la necesidad de lograr unanimidad entre los vecinos hace que, en la práctica, esta circunstancia sea muy poco frecuente.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener claro que la exención del pago del mantenimiento ascensor no exime en ningún caso a dichos propietarios de abonar la derrama correspondiente si hay que reparar o cambiar la instalación, o si se va a bajar el ascensor a cota cero. En otras palabras: se podrá eximir a determinados vecinos del pago de los gastos ordinarios del ascensor, pero no de los gastos extraordinarios que puedan surgir en torno a él.
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