España cuenta con un parque de más de un millón de aparatos elevadores, de los cuales unos 400.000 tienen más de 30 años. La aprobación de nueva reglamentación europea y los avances tecnológicos hacían necesaria la actualización de la anterior ITC de ascensores, vigente desde 2013.
En respuesta a esta necesidad, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
La nueva ITC trae consigo un sinfín de novedades; entre ellas, define el sentido y contenido de los planes de mantenimiento. Pero empecemos por el principio…
La nueva ITC, pionera en regular los planes de mantenimiento de ascensores
Hasta la fecha, las empresas conservadoras habían venido desarrollando sus planes de mantenimiento basándose en:
- La información disponible suministrada por los únicos legitimados a proporcionarla (esto es, empresas fabricantes y empresas instaladoras de los equipos).
- Y, cuando no existía información disponible, aplicando la experiencia adquirida a las unidades más antiguas.
No obstante, la nueva ITC publicada el pasado mes de abril pretende regular con detalle este aspecto y explica por primera vez en qué debe consistir un plan de mantenimiento y cuáles son las actuaciones mínimas que, en el marco de dicho plan, ha de realizar la empresa conservadora.
En concreto, se indica que todas las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo máximo de 1 año a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 355/2024 (es decir, antes del 30 de junio de 2025) y para cada tipo de ascensor que conserven, un plan de mantenimiento actualizado, elaborado según se define en la norma UNE 58720, y que incluya las actividades, los procedimientos, los recursos materiales y humanos, y la duración, así como toda aquella información necesaria para la realización de las tareas de mantenimiento en condiciones de seguridad.
Contenido mínimo del plan de mantenimiento de ascensores de la nueva ITC
De acuerdo con el Real Decreto por el que se aprueba la nueva ITC, el contenido mínimo de este plan deberá incluir:
- Las actuaciones consideradas como mínimas que se relacionan en la Norma UNE 58720.
- Las actuaciones derivadas de las instrucciones del instalador o fabricante
- Las actuaciones consideradas necesarias a juicio de la propia empresa conservadora, en función de las peculiaridades de cada ascensor.
- Tiempo estimado establecido para la realización del mantenimiento.
- Personal a emplear en dichas operaciones considerando especialmente los trabajos a realizar en el hueco o en el techo del ascensor, así como cuando se vaya a manipular componentes mecánicos en movimiento o componentes eléctricos o electrónicos.
Este plan estará a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma y será entregado previo requerimiento de dicho órgano.
Por otro lado, cabe recordar que el registro de mantenimiento (ese historial que recogerá la información más relevante sobre las incidencias y actuaciones efectuadas sobre un ascensor a lo largo de su vida útil) deberá tener trazabilidad con el plan de mantenimiento del que hablamos en este artículo.
Si tienes cualquier duda acerca de la nueva ITC o sobre cualquier aspecto del mantenimiento de tu equipo, no dudes en contactar con nosotros. Recuerda que en FAIN Ascensores somos expertos en mantenimiento multimarca. ¡No hay ascensor que se nos resista!
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