Ascensores / 28 junio 2024
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¿Cómo afecta la nueva ITC 2024 a los ascensores protegidos por Patrimonio?

¿Tu ascensor se encuentra protegido por Patrimonio? En ese caso, debes saber cómo le afecta la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de ascensores, aprobada por Real Decreto 355/2024, que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2024.

Medidas mínimas de seguridad del ascensor

Diseñada para cubrir aspectos clave en términos de diseño, instalación y mantenimiento, la nueva normativa busca equiparar la seguridad de los ascensores existentes a la que ofrecen los equipos de nueva instalación.

En consecuencia, incluye nuevos puntos a revisar en las inspecciones periódicas obligatorias (IPOs) y detalla en su Anexo VII un listado de «Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes», como son:

  1. Seguridad y accesibilidad frente a la nivelación deficiente.
  2. Dispositivos de protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina.
  3. Dispositivos de protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.
  4. Comunicación bidireccional en cabina para garantizar el rescate de usuarios atrapados.
  5. Sustitución de guías.
  6. Incorporación de dispositivos de control de carga.
  7. Adaptación del contrapeso.
  8. Otras medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores.

En FAIN Ascensores llevamos mucho tiempo trabajando para adaptarnos a la nueva normativa. De hecho, hemos identificado la solución perfecta a cada nueva exigencia. El resumen, junto a los plazos de implantación exigidos, se encuentra en esta tabla con la que pretendemos hacer que la legislación sea comprensible para todos:

Medidas de seguridad nueva ITC

¿Hay excepciones para los ascensores protegidos por Patrimonio?

Los ascensores que cuentan con protección por parte de Patrimonio han de cumplir con todas las exigencias enumeradas en el apartado anterior, con tres salvedades:

  • Sustitución de guías. La nueva ITC señala que se deben reemplazar guías cilíndricas, de rail o de madera, donde actúen dispositivos paracaídas de seguridad. No obstante, en aquellos ascensores protegidos por Patrimonio Histórico Artístico donde no puedan ser sustituidas se pedirá su exoneración al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Dispositivos de control de carga. De acuerdo con la nueva normativa, los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno conforme a la norma UNE EN 81-20, siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique la sustitución del cuadro de maniobra. Sin embargo, en este punto el Real Decreto vuelve a hacer una salvedad, al señalar que: «Aquellos ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico, en los que no se haya sustituido las guías según lo indicado en el apartado anterior, deberán reducir al 50 % su carga nominal.» En otras palabras: en aquellas cabinas donde antes entraban seis personas, ahora solo podrán viajar tres.
  • Contrapeso. Según el citado RD 355/2024, los ascensores existentes han de garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman, permitiendo inspeccionar el sistema de guiado en todo el recorrido. Nuevamente están exentos de esta exigencia dos tipos de ascensores: los que cuentan con marcado CE y los catalogados por Patrimonio Histórico Artístico.

Ya sabes cómo afecta la nueva ITC a los ascensores protegidos. Si el tuyo es uno de ellos y quieres confiar en FAIN para que lo adecuemos a la nueva normativa, solicítanos presupuesto sin compromiso.

Rehabilitación de ascensor antiguo

No obstante, puede que vivas en una finca antigua y aún no dispongas de ascensor. En ese caso, te recomendamos este otro artículo donde explicamos cómo instalar un ascensor en un edificio protegido por Patrimonio.

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