Todos los ascensores nuevos han de cumplir, desde el 31 de mayo de 2020, con los requisitos de la nueva normativa de accesibilidad EN 81-70:2018, la cual anula y reemplaza a las Normas EN 81-70:2003 y EN 81-70:2003/A1:2004.
Entre estos requerimientos se encuentran las dimensiones mínimas que han de tener las cabinas de los ascensores, que pueden dividirse en tres grupos:
- Cabinas de ascensores ubicados en edificios ya existentes,
- Cabinas de ascensores ubicados de edificios de nueva construcción
- Cabinas de ascensores ubicados en zonas públicas
- Cabinas de ascensores con entradas adyacentes
Si quieres conocer las medidas que regidas la normativa actual, ¡te invitamos a seguir leyendo este post!
Dimensiones de cabina de ascensor accesible recomendadas en zonas públicas según EN 81-70:2018
La normativa establece que, para cabinas de ascensores ubicados en zonas públicas -con una capacidad de sostener hasta 1.000 kg, el equivalente a 13 personas-, se recomienda una anchura de 1.100 mm con una profundidad de 2.100 mm y unas puertas de 900 mm de apertura. En este caso también cabe la posibilidad de que cuente con una profundidad de 2.100 mm y una anchura de 1.100 mm.
El espacio de esta cabina admite el alojamiento de un usuario en silla de ruedas y varios pasajeros más en pie.
Dimensiones mínimas de cabina de ascensor accesible para edificios existentes
En el caso de los edificios existentes donde haya restricciones de espacio, es decir, cuando no sea viable acomodar una cabina de 1.100 x 1.400 mm, las dimensiones mínimas de las cabinas para ascensores accesibles serán de 1.000 x 1.300 mm.
Por otro lado, la capacidad será de 450 kg -6 personas- con puertas automáticas de paso de al menos 800 mm. La cabina de edificios ya existentes cuenta con la posibilidad de incluir un solo hueco para un usuario que porte silla de ruedas.
Dimensiones mínimas de cabina de ascensor accesible para edificios de nueva construcción
Para los edificios de nueva construcción, las dimensiones mínimas de las cabinas para ascensores serán de 1.100 x 1.400 mm.
Este tipo de ascensores, que permite alojar un acompañante, tiene una capacidad para tolerar hasta 630 kg -el equivalente a 8 personas-. Las puertas automáticas, en este caso, han de ser de paso y tener, como mínimo, 900 mm.
Medidas mínimas para cabina con embarques a 90º
Por último, en relación a las cabinas de ascensores con entradas adyacentes -es decir, con embarques a 90º, la normativa es clara al respecto: deben tener 1.600 x 1.400 mm o, en su defecto, 1.400 x 1.600 mm. Estos ascensores, como en el caso anterior, tienen una capacidad de 1.000 kg (13 personas).
Este tipo de cabinas puede acomodar a un usuario en silla de ruedas y a algunos pasajeros más. A su vez, permite el giro de la silla en el interior.
¿Qué hacer si tu ascensor no cumple con las medidas mínimas para considerarse accesible?
Existen edificios o fincas donde no hay ascensor y en los que es inviable insertar una cabina de las dimensiones mínimas. Es este el caso del 95% de las instalaciones.
En estos supuesto, donde pueden conseguir las medidas mínimas que dicta al nueva normativa para que tenga la consideración de accesible, se les permitirá instalar un ascensor, aunque no tenga esa consideración.
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