Ascensores / 31 octubre 2024
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Puedes cambiar de empresa conservadora, pero ¡la ITC te obliga a pasar una inspección antes!

El pasado 1 de julio de 2024 entraba en vigor el Real Decreto 355/2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Este Real Decreto introdujo nuevas obligaciones que se exigirán tanto a los titulares de los ascensores como a las empresas conservadoras de los mismos.

Además, a través de esta normativa han aumentado las circunstancias en las que se requerirá que tus equipos pasen una inspección.

¡Sigue leyendo!

¿Puedo cambiar de empresa de mantenimiento de ascensores?

¡Por supuesto que sí! Si no estás del todo contento con el servicio ofrecido por tu actual empresa de mantenimiento, puedes buscar otra que se ajuste más a tus necesidades y/o expectativas.

Además, como ya te explicamos, hoy día muchas empresas de nuestro sector están acostumbradas a trabajar con equipos de todo tipo de marcas. Por tanto, no es obligatorio que tu empresa conservadora sea la misma compañía que te instaló el ascensor.

Además, si confías en FAIN, no tendrás problemas con el acceso a piezas originales ni a repuestos.

¿Cómo afecta la nueva ITC al cambio de empresa mantenedora del ascensor?

De acuerdo con el Real Decreto 355/2024, en caso de cambio de empresa conservadora, el titular del ascensor debe facilitar a la nueva empresa copia de toda documentación relativa al equipo que se dispone a mantener: ficha técnica de la instalación, manual de funcionamiento, registro de mantenimiento del ascensor, etc.

Asimismo, la empresa conservadora saliente mantendrá una copia del registro de mantenimiento relativo a su período de prestación de servicios a disposición del órgano competente en materia de industria hasta el momento en que corresponda realizar la siguiente inspección periódica, debiendo, en todo caso, mantener el registro de los últimos doce meses de prestación de servicio, que será entregado a dicho órgano previo requerimiento.

Por otra parte, desde el 1 de julio de 2024 (fecha de la entrada en vigor de la normativa) es obligatorio en todo el territorio nacional pasar una Inspección Periódica Obligatoria (IPO) si se cambia de empresa mantenedora.

Etiquetas calificación IPOs

En esa inspección se tendrán en cuenta ya los nuevos requerimientos que marca la ITC (como, por ejemplo, la obligación de abordar los defectos leves o la necesidad de instalar barreras de infrarrojos si el equipo aún no dispone de ellas).

Por consiguiente, aunque el cambio de mantenedor puede efectuarse en cualquier momento, nos encontramos en un periodo transitorio en el que hay que analizar si económicamente compensa o no adelantar una posible inversión económica al regirse ya las Inspecciones Periódicas Obligatorias (IPOs) por la nueva ITC.

Por supuesto, hay que tener en cuenta que ese «potencial» desembolso no será necesario en todos los casos sino, especialmente, en fincas con ascensores antiguos que no dispongan de las medidas mínimas de seguridad que detalla el Real Decreto en su Anexo VII: comunicación bidireccional, dispositivos de control de carga, etc.

Si quieres conocer al completo todas estas medidas y el plazo de que dispones para implementarlas, puedes leer este otro post.

Más información sobre la nueva ITC de ascensores

En FAIN Ascensores apostamos por la transparencia y tenemos el compromiso de hablar claro a nuestros clientes. Por eso seguimos elaborando artículos de lectura fácil para explicarte las novedades que trae la nueva normativa y de qué forma afectarán al mantenimiento, a la seguridad de tus equipos y a tu propio bolsillo. Si quieres seguir leyendo, puedes echar un vistazo al apartado de «Normativa» de nuestro blog corporativo.

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