Un ascensor facilita enormemente la accesibilidad en un edificio, especialmente a las personas con algún tipo de minusvalía. Es por ello, que muchas comunidades de vecinos se decantan por la instalación de un ascensor adaptado. Además, hay que tener en cuenta que en España contamos con una regulación jurídica que marca las condiciones básicas de accesibilidad y garantiza la no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Si hablamos de accesibilidad, hacemos referencia a que cualquier persona debe tener acceso, entrada o paso a una actividad o lugar, tanto público como privado, sin que exista ninguna clase de limitación para ello por tener una minusvalía o una discapacidad. Por eso, los ascensores adaptados a minusválidos, también denominados ascensores accesibles, son una de las mejores opciones para acabar con las barreras arquitectónicas.
En el caso de que estés valorando instalar un ascensor en tu edificio, y especialmente accesible a personas con algún tipo de discapacidad, te explicamos a continuación todo lo que necesitas saber.
Características de un ascensor adaptado y accesible a personas con discapacidad
- El ascensor debe cumplir con los criterios establecidos en la norma UNE-EN 81-70 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.
- El ascensor debe estar situado a cota cero, sin necesidad de subir escalones.
- Las puertas serán automáticas y correderas.Tendrán un ancho de paso no inferior de 80 cm para que pueda cruzarlas un usuario de silla de ruedas. El tiempo de mantenimiento de la puerta abierta deberá poder ajustarse hasta en 20 segundos. También habrá dentro de la cabina, un botón de cierre de puertas. Además, las puertas estarán equipadas con un sensor de detección de personas, que cubra una altura entre 25 cm y 180 cm por encima del suelo.
- El tamaño de cabina tiene que permitir acceder a ella con la silla y un acompañante. Las dimensiones mínimas de la cabina con una sola puerta o con dos puertas enfrentadas será de 100 cm de ancho y 125 cm de fondo. La cabina tendrá un pasamanos perimetral situado a una altura de 90 cm. Hay que mencionar, que En cabinas estrechas en las que un usuario de silla de ruedas no pueda hacer un giro de 360º (Ø 150 cm), es imprescindible que exista un espejo en la pared enfrentada a la puerta, éste permite la detección de obstáculos a la hora de salir de la cabina con la silla de espaldas a la puerta.
- La ubicación de las botoneras debe situarse a la altura de la persona que va en la silla. Todos los dispositivos de control de la cabina, exteriores e interiores, tendrán un diámetro mínimo de 3 cm.
- Las puertas deben abrirse automáticamente, sin necesidad de tener que empujarlas.
- El ascensor debe de contar con un sistema de comunicación bidireccional.
- Fuera y dentro de la cabina existirá un sistema de señalización visual que indicará la planta en la que está situado el ascensor y su sentido de desplazamiento. Se situará arriba de las puertas o de los dispositivos de control del ascensor.
- Para facilitar la utilización del ascensor a personas con discapacidad visual, la cabina tendrá un sistema de señalización sonoro que indicará la apertura y cierre de puertas, la planta de parada del ascensor y el sentido de desplazamiento.
¿Debe mi comunidad instalar un ascensor de forma obligatoria, y adaptado a personas con minusvalía?
A toda persona mayor de 70 años o con algún tipo de discapacidad con disminución permanente para andar, la ley le ampara de cara a la instalación de ascensor, siendo obligatoria. Esto queda regulado en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal en el que se establece que, para instalar un ascensor, no será necesario votar:
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios (…) las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar (…) la accesibilidad (…) de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”
Además, este colectivo de minusválidos y personas mayores de 70 años, también pueden acogerse a la Ley de accesibilidad 15/1995, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
“El titular o, en su caso, el usuario notificará por escrito al propietario, a la comunidad o a la mancomunidad de propietarios, la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa de minusvalía. Se acompañará al escrito de notificación las certificaciones a que se refiere el artículo anterior, así como el proyecto técnico detallado de las obras a realizar.”
Una de las medidas estrella: bajada del ascensor a cota cero
Bajar a cota cero un ascensor, un tema que desarrollamos en nuestro artículo “La importancia de bajar el ascensor a cota cero”, significa eliminar los escalones existentes desde la entrada del edificio hasta el ascensor para situar éste a pie de calle. De este modo, se facilita el acceso al mismo y se consigue eliminar las barreras arquitectónicas que pudiese haber.
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