Ascensores / 28 junio 2024
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¿Es obligatorio que la empresa de mantenimiento sea la misma que me instaló el ascensor?

Has dejado de estar satisfecho con el servicio de mantenimiento que ofrece la empresa que instaló tus ascensores, pero te surgen dudas…

¿Es legal cambiar de empresa de mantenimiento de ascensores? ¿Tendré problemas si necesito cambiar alguna pieza al no trabajar con la compañía que instaló los equipos? ¿Serán muy tediosos los trámites legales para cambiar de empresa mantenedora? ¿Cómo tendré que proceder? ¿Me penalizarán al cambiarme?

Si te encuentras en esta situación, ¡este artículo es para ti!

¿Puedo cambiar de empresa de mantenimiento del ascensor?

¡Por supuesto que sí! Si no te sientes cómodo con tu actual empresa de mantenimiento, puedes buscar otra compañía mantenedora que encaje mejor con tus necesidades.

Sin ir más lejos, FAIN es el verdadero especialista multimarca. Ten en cuenta que FAIN es el resultado de la unión de más de 120 empresas, por lo que en la plantilla hay personal con conocimiento de todas las marcas y tecnologías. Es decir, ¡no hay ascensor que se nos resista!

¿Tendré problemas con el acceso a piezas originales o repuestos del ascensor?

Depende de la compañía. En el caso de FAIN, contamos con consolas y herramientas específicas de todas las marcas para poder garantizar el desarrollo de nuestro trabajo.

Por otro lado, debes saber que todos los fabricantes están obligados a vender a las empresas autorizadas los repuestos de sustitución de los productos que fabriquen. En nuestro caso, disponemos de un stock de las piezas de mayor rotación para ofrecer unos tiempos ágiles de respuesta. ¡No tienes nada de lo que preocuparte!

Dos técnicos FAIN comprobando el correcto funcionamiento de un ascensor

¿Qué tengo que hacer para cambiar de empresa de mantenimiento de ascensores?

La contratación de los servicios de una comunidad de propietarios corresponde a la Junta de propietarios.

Por tanto, el cambio de empresa de mantenimiento ha de ser aprobada en junta por mayoría simple; es decir, será necesario el voto favorable de la mitad de los propietarios, más uno, que representen tanto el coeficiente de participación como las cuotas que representan. 

Si tras un análisis del mercado y un estudio pormenorizado de diferentes presupuestos eliges a FAIN Ascensores para contratar el mantenimiento de tus equipos, no tienes que preocuparte por nada más.

Nosotros nos encargamos de toda la gestión y documentación necesaria para el traspaso. ¡Queremos que el cambio sea lo más cómodo posible para ti!

¿Me penalizarán al cambiarme de empresa de mantenimiento de ascensor?

La mayoría de contratos vienen acompañados de una cláusula de duración en la que el cliente deberá abonar una indemnización en caso de rescindir el contrato antes de su finalización.

En FAIN Ascensores podemos analizar tu caso y asesorarte para reducir y/o incluso anular esa penalización.

¿Cómo afecta la nueva ITC a la decisión del cambio de mantenedor del ascensor?

El Real Decreto 355/2024 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» introduce una gran novedad cuando se produce un cambio en la empresa de mantenimiento.

A partir del 1 de julio de 2024 (fecha de la entrada en vigor de la normativa) será obligatorio en todo el territorio nacional pasar una Inspección Periódica Obligatoria (IPO) si se cambia de empresa mantenedora.

Por imperativo legal en esa inspección se tendrán en cuenta ya los nuevos requerimientos que marca la ITC (como, por ejemplo, la obligación de abordar los defectos leves o la necesidad de instalar barreras de infrarrojos si el equipo aún no dispone de ellas).

En definitiva, quizá un cambio de mantenedor permita un ahorro en la cuota mensual de mantenimiento. No obstante, se ha de llevar a cabo previamente un análisis pormenorizado porque este cambio podría implicar adelantar una inversión económica mucho mayor al regirse ya las IPOs por la nueva ITC.

Técnico FAIN recolocando guante anticorte

Nuevas obligaciones relativas al mantenimiento según la ITC 2024

No olvides que el 1 de julio de 2024 entra en vigor la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de ascensores, aprobada por Real Decreto 355/2024.

Esta normativa trae muchas novedades en aras de reforzar la seguridad de los equipos y, por consiguiente, también la de los usuarios. En concreto, establece nuevas exigencias para las empresas conservadoras de ascensores en materia de mantenimiento.

Entre las principales novedades, en adelante las compañías deberán:

  • Entregar al titular del ascensor un boletín de mantenimiento ordinario en el que se consignen los datos más importantes de cada visita.
  • Deberá mantener actualizado un registro de mantenimiento que, a modo de historial, recogerá la información más relevante sobre las incidencias y actuaciones efectuadas sobre un ascensor a lo largo de su vida útil.
  • Disponer, antes del 30 de junio de 2025 y para cada tipo de ascensor que conserve, de un plan de mantenimiento actualizado, elaborado según se define en la norma UNE 58720:2020, y que incluya las actividades, los procedimientos, los recursos materiales y humanos, y la duración, así como toda aquella información necesaria para la realización de las tareas de mantenimiento en condiciones de seguridad.

FAIN Ascensores: flexibilidad ajustada a tus necesidades

Para ajustar el contrato a tus necesidades reales y a tu presupuesto, en FAIN te proponemos un modelo de contratación flexible en el que seleccionarás por separado la cobertura de piezas (es decir, los repuestos que se incluyen sin coste adicional en tu contrato) y los horarios de servicio. De esta forma pagarás solamente por lo que utilices.

Descubre los tipos de contratos de mantenimiento que ofrecemos y, ante la mínima duda, ¡contáctanos!

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