¿Vives en el último piso y tu dormitorio linda, pared con pared, con el cuarto de máquinas del ascensor ¿Se trata de una vivienda de obra nueva y escuchas ruidos molestos en el ascensor cada vez que un vecino hace uso de él? ¿Este ruido tan molesto te impide dormir?
Si vives alguna de estas situaciones, pensarás que el equipo instalado en tu finca es de mala calidad o funciona fatal. En esos casos, ¿a quién reclamar cuando escuchas ruidos molestos en ascensores?
Antes de nada, debes saber que existe una normativa sobre ruidos: el DB HR de protección frente al ruido que puedes consultar desde aquí, emitido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Normativa frente a ruidos en ascensores
- El ruido de las máquinas no debe sobrepasar ciertos límites establecidos. Por ejemplo, dentro del hueco, el ascensor en movimiento puede emitir hasta 65 decibelios (dB).
- La construcción del recinto debe “aislar” lo suficiente.
Cuando detectamos exceso de ruido, éste puede deberse a dos causas:
- La máquina hace más ruido del que debe hacer. En este caso, el problema es del propio equipo y, por ende, la responsabilidad recae sobre la empresa que lo instaló.
- Lo más habitual: la máquina hace el ruido reglamentario, pero la construcción no aísla lo suficiente. Si te encuentras ante esta tesitura, a quien cabe reclamar es al constructor.
Ámbito de aplicación de la normativa frente a ruidos en ascensores
El Documento Básico HR (DB HR) forma parte de la normativa del Código Técnico de la Edificación (CTE) y tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de protección frente al ruido.
El objetivo del requisito básico ‘Protección frente el ruido’ consiste en limitar, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Este documento será de aplicación en todos los proyectos, pero cobrará especial importancia en proyectos de obra nueva y licencias de actividad, donde la administración nos exigirá su cumplimiento para:
- locales ruidosos
- los recintos y edificios de pública concurrencia destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, teatros, cines, etc.
- las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m3
- obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes
Por último, ni qué decir tiene que si estás viviendo una situación molesta, ¡en FAIN Ascensores sabemos cómo ayudarte! Nos desplazamos hasta tu finca y medimos dentro del hueco del equipo los niveles de ruido para comprobar si el límite legal se cumple. ¡Contáctanos!
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