La Comunidad de Madrid acaba de publicar la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2023, 2024 y 2025 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Puedes consultar el extracto de la convocatoria desde aquí.
A continuación, te hacemos un resumen para que no se te escape nada.
Objeto
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la mejora de la de la accesibilidad en y a las viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares.
Requisitos para recibir las subvenciones de la Comunidad de Madrid para accesibilidad
Para los edificios:
- Estar finalizados antes de 2006.
- Que al menos el 50 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que al menos el 30 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
- Que se aporte Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate.
Para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:
- Estar finalizados antes de 2006.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
- Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
Beneficiarios del programa de mejora de la accesibilidad en edificios y viviendas
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en edificios y viviendas:
- Las comunidades de propietarios.
- Las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas
Orden 3376/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, publicada en el BOCM nº 239 de 7 de octubre de 2022.
Cuantía máxima de la subvención para la accesibilidad
La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites siguientes:
- 12.500 € por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares.
- 9.000 € por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
- 6.000 € por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
- El 60 por 100 del coste de la actuación.
El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), b) y c) de este artículo podrá ser incrementado en 3.000 € más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir:
- Los honorarios de los profesionales intervinientes.
- El coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios.
- Los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados.
- Podrá incluir también el IVA siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
La dotación presupuestaria destinada a la financiación de estas ayudas es de 23.413.043,44 €, con la siguiente distribución por anualidades:
— 0,00 € para los ejercicios 2023-2024; 23.005.000,00 € para el ejercicio 2025 y 408.043,44 € para 2026.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 6 meses, desde el viernes 27 de octubre de 2023 hasta el 26 de abril de 2024.
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