En lo que a modernizaciones y accesibilidad para comunidades de vecinos se refiere, a menudo leemos sobre la necesidad de bajar el ascensor a cota cero, pero… ¿sabemos realmente qué significa esto? ¿Es obligatorio realizar esta obra? ¿Y quién debe asumir su coste?
En FAIN sabemos que enfrentarse a este tipo de obra puede generar muchas dudas, y por ello desglosamos con todo detalle las preguntas más frecuentes que surgen a la hora de tratar el tema en este artículo. ¡Sigue leyendo para no perderte nada!
¿Qué significa bajar a cota cero un ascensor?
Bajar a cota cero un ascensor -a pie de tierra o a pie de calle son otros términos bastante comunes- significa eliminar los escalones existentes desde la entrada del edificio en cuestión hasta el ascensor, facilitando el acceso al mismo.
Las barreras arquitectónicas existentes tanto en espacios públicos como privados dificultan el día a día de personas discapacitadas, ancianos o familias con carritos de bebé, que demandan, como no puede ser de otra manera, una accesibilidad total. Bajar el ascensor de la comunidad de propietarios a cota cero significa, por tanto, eliminar cualquier obstáculo de nivel que pueda existir a la hora de subirse al ascensor.
Pese a que lo más recomendable -y, al final, lo más práctico- es bajar el ascensor a cota cero, existen otras opciones recogidas en el Código Técnico de Edificación como la instalación de plataformas salvaescaleras y la construcción de rampas.
¿Es obligatorio bajar el ascensor a cota cero?
Es obligatorio bajar el ascensor a cota cero si se trata de la única forma de asegurar la accesibilidad al edificio. En el supuesto de que existan otras alternativas como, por ejemplo, la ya mencionada rampa, la junta de propietarios deberá haber llegado a un acuerdo, tal y como establece el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En caso de que las obras de accesibilidad no cumplan los requisitos del artículo 10 anteriormente mencionado, se precisará el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen el volumen más amplio de las cuotas de participación.
La situación es más compleja si la petición de bajar el ascensor a cota cero procede de personas mayores de 70 años o con minusvalía, pues la situación cambia, aplicándose el art. 10.1, b) de la Ley de Propiedad Horizontal que reproducimos a continuación:
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios (…) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
¿Quién paga la bajada a cota cero del ascensor?
Normalmente, si existe una mayoría absoluta de cuotas de participación para transformar el ascensor y bajarlo a cota cero, todos los vecinos pagan independientemente del precio presupuestado.
Los gastos para la eliminación de barreras arquitectónicas serían repercutibles a todos los propietarios en función de la cuota de participación en los elementos comunes fijada en el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal. «La ampliación de su trayectoria (a cota cero), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora (sentencias 797/1997, de 22 de septiembre, y 929/2006, de 28 de septiembre); accesibilidad que está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a cota cero”, reza la sentencia del Tribunal Supremo.
Sin embargo, si la comunidad lo considera procedente, puede exonerar del pago a propietarios de bajos y locales si los hubiese, en cumplimiento de los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas por el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En cuanto al coste de la obra -una vez deducidas las subvenciones o ayudas públicas-, si el importe anual no es mayor a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, deberá satisfacerse de manera obligatoria por todos los vecinos. Si la derrama anual es superior a 12 mensualidades ordinarias, los propietarios interesados tienen la posibilidad de asumir el importe excedente.
Con FAIN, además, puedes financiar esta operación de forma gratuita. En función de las necesidades de la comunidad de vecinos, ofrecemos dos tipos financiación: propia -por parte de la empresa- y superior -contamos con acuerdos con entidades financieras con plazos más amplios de amortización-.
El ascensor ION de FAIN asegura la cota cero
ION, el nuevo ascensor de FAIN, es la mejor opción para asegurar la cota cero del elevador y, por ende, para dotar de mayor confort a todos aquellos que hacen uso del edificio.
La comodidad y la fiabilidad que proporciona así como el el ahorro energético que supone su funcionamiento -la luz se apaga automáticamente cuando no detecta presencia de otras personas- y el moderno diseño con el que cuenta, son otros de los motivos por los que decantarse por esta opción.
Por otra parte, la miniaturización de las piezas de la maquinaria permite ampliar la capacidad de la cabina de 4 a 6 personas. ION permite, sin alterar el espacio existente, reducir el peso del ascensor a la mitad y su tamaño al 70%.
El firme propósito de FAIN es garantizar la accesibilidad de todos y, especialmente, mejorar las condiciones de vida de aquellas personas con movilidad reducida. Para ello, ofrecemos soluciones avaladas con nuestra amplia experiencia y compromiso con el Código Técnico de Edificación DA-SUA 2.
En este post puedes ver algunos ejemplos de bajada a cota cero llevados a cabo por FAIN.
¿Te interesa saber cómo podrías implementar estos cambios en tu comunidad? Estaremos encantados de resolver tus dudas y encontrar la solución más fácil para vuestro caso.
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