Se dice que un edificio está protegido cuando cuenta con elementos y valores especiales históricos, arquitectónicos, artísticos o culturales, que le catalogan como de interés especial para el Patrimonio de la ciudadanía. Los distintos grados de protección varían según la ciudad y la autoridad competente.
Vivir en un edificio de estas características debe ser una gran experiencia deseada por muchos. Pero, ¡no es oro todo lo que reluce! El principal inconveniente de los inmuebles protegidos es que tienen muchas barreras arquitectónicas que salvar, por lo que carecen de accesibilidad integral a las viviendas.
¿Qué dice la Ley sobre la instalación de ascensores en edificios protegidos por Patrimonio?
Lo habitual es encontrar edificios protegidos en el centro de las ciudades (zonas antiguas y cascos históricos). Precisamente por haber sido construidos hace décadas, no tienen instalados ascensores de origen. Esto los convierte en edificios no accesibles.
Y ello a pesar de que la normativa actual obliga a todas las Comunidades de Propietarios a contar con fincas accesibles. En concreto, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas instaba a los edificios de viviendas a que realizaran las reformas necesarias para habilitar un entorno físico donde las personas con discapacidad y los mayores de 70 años pudieran moverse sin ningún obstáculo. El objetivo era asegurar que estos usuarios con movilidad reducida pudieran disfrutar de las zonas comunes y realizar sus actividades cotidianas de la misma forma que el resto de vecinos. Únicamente se exceptuaban de esta imposición las casas unifamiliares y los chalets privados.
En este sentido, los edificios con más de 50 años, aquellos con una antigüedad inferior que tengan pendiente la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) o tengan previsto solicitar una ayuda pública para obras de adecuación, deben realizar de forma obligatoria un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que recoja la información sobre la situación del bloque respecto a la accesibilidad.
Además, las reformas para dotar a una finca de accesibilidad -señala la ley- no requerirán el acuerdo previo de la Junta de Propietarios debido a su carácter de necesidad, excepto en lo que respecta a la distribución de la derrama y las condiciones de su pago (pues las obras serán costeadas por los propietarios de la comunidad).
Todas las comunidades de propietarios están obligadas a acometer estas obras si fuera necesario. De lo contrario, pueden enfrentarse a multas que oscilan entre 301 y un millón de euros.
No obstante, en la práctica la normativa no se cumple. Y menos aún en áreas céntricas con edificios protegidos a la par que pequeños, factores que no facilitan la instalación de ascensores.
¿El resultado? Una muy deficiente (y, en ocasiones, nula) accesibilidad de los usuarios de estas fincas y una devaluación creciente de los inmuebles. En consecuencia, estos edificios no reciben los cuidados que precisan y pasan a ser edificios de segunda categoría.
Opciones para instalar un ascensor en edificio protegido
Hasta hace poco, con el propósito de preservar los elementos protegidos, el grado de protección del inmueble primaba por encima de la accesibilidad del edificio.
En la actualidad, no obstante, las cosas están cambiando. Ahora se permite instalar ascensores en edificios protegidos, incluso actuando en los elementos protegidos, siempre y cuando se preserve la estética de estos elementos y su especial valor, quedando estructura y ascensor totalmente incorporados al inmueble.
Hay que tener en cuenta que, por lo general, en estos edificios de cascos históricos y zonas céntricas de las ciudades no es posible instalar los ascensores por las fachadas del edificio. Las razones son variadas:
- Los núcleos de escalera de acceso a viviendas están en el interior.
- De poder instalarse, hay que tener en cuenta que las calles suelen ser estrechas y el impacto de instalar un ascensor en fachada exterior sería elevado a todos los niveles.
Por tanto, es preciso estudiar la instalación de ascensores en patios de luces, corralas o huecos de escalera, buscando siempre que el ascensor tenga los embarques en los niveles de las viviendas y en el nivel cota cero hacia la calle para permitir el acceso desde la calle a cada uno de los pisos, incluso en sillas de ruedas. En resumen, las opciones a la hora de instalar tu ascensor son:
- En patio de luces (cuando los patios de las viviendas estén en zona anexa al patio). Cómodo, lustroso y totalmente funcional, sencillo de instalar y a todo más que haya que crear unas pasarelas de embarque en función de las necesidades del inmueble.
- En un antiguo patio de corrala, típico por ejemplo de ciertas zonas del centro de Madrid. Instalar un ascensor en ellos no degrada la estética de estos patrimonios, sino que incluso consigue aumentar la belleza del propio patio/corrala, dotando de un cierto modernismo a la finca. ¿El resultado? Una mayor habitabilidad de estos inmuebles, lo cual evita que sus residentes tengan que desplazarse a zonas periféricas de la ciudad.
- En hueco de escalera, un lugar idóneo y en ocasiones desaprovechado al que se puede dotar de esta función extra.
En lo que respecta a esta última opción, la buena noticia es que sí es posible montar ascensores en huecos de escalera protegidos. No obstante, para hacerlo hay que seguir una serie de directrices. En Madrid, por ejemplo, son establecidas por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid (en adelante, CPPHAN). Por ejemplo, el cerramiento del hueco del ascensor ha de ser totalmente acristalado, con un corte especial siguiendo la inclinación de la zanca de la escalera, la cabina ha de ser panorámica, etc.
Como no podría ser de otra manera, en FAIN Ascensores nos tomamos la normativa a rajatabla (e incluso, en ocasiones, vamos un paso por delante de ella).
Esto, unido a las nuevas tecnologías incorporadas a nuestros ascensores eléctricos de última generación, nos convierte en unos colaboradores idóneos para llevar a cabo la instalación de un ascensor en tu edificio protegido.
Creemos firmemente que el valor histórico y artístico de tu inmueble no está reñido con su accesibilidad. Si quieres depositar tu confianza en nosotros, ¡contáctanos!
Estamos dispuestos a enseñarte el resultado obtenido en otras Comunidades de Propietarios de tu zona. Porque estamos #EntregadosATi.
Información básica en protección de datos: Conforme al RGPD y la LOPDGDD, FAIN ASCENSORES S.A. tratará los datos facilitados con la finalidad de llamarte con la información que necesites. Para obtener más información acerca del tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos, visite nuestra política de privacidad