¡Que las novedades normativas no te pillen desprevenido! La nueva ITC de ascensores, aprobada por Real Decreto 355/2024 y en vigor desde el 1 de julio de 2024, establece nuevas obligaciones para el titular del ascensor.
En FAIN Ascensores queremos que las conozcas porque, como bien sabes, la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento.
En concreto, y de acuerdo con el artículo 4 del mencionado Real Decreto, el titular de un ascensor es responsable de:
1. Ascensor operativo solo con contrato
El titular debe permitir el uso del ascensor sólo durante el periodo en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento con una empresa habilitada que asegure su buen funcionamiento a través de las revisiones y comprobaciones reglamentarias pertinentes.
En caso de cambio de empresa conservadora, también será responsabilidad del titular del equipo entregar el registro de mantenimiento de la empresa conservadora saliente a la empresa conservadora entrante para que ésta lo actualice durante el tiempo que proporcione dicho servicio.
2. Fuera de servicio
Es responsabilidad del titular solicitar a la empresa conservadora mediante comunicación fidedigna la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.
3. Accidentes
El titular debe poner en conocimiento de la empresa de mantenimiento, mediante comunicación fidedigna de forma inmediata en caso de accidente, o en un plazo máximo de 24 horas en caso de anomalía en el funcionamiento del equipo o de cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor.
En caso de que la comunicación no sea atendida, deberá comunicar esta circunstancia ante el órgano competente de la administración pública.
4. Reparaciones
Cuando la empresa conservadora ponga en conocimiento del titular la existencia de elementos del ascensor que hayan de repararse o sustituirse, por apreciar que no se cumplen las condiciones de seguridad que le fueran exigibles, el titular:
- Deberá proceder según lo indicado por la empresa conservadora en el plazo definido por ésta a tenor del riesgo apreciado.
- O, cumplido el plazo sin subsanar los defectos, deberá solicitar la puesta fuera de servicio temporal del ascensor a la empresa conservadora.
Si existiesen discrepancias en el dictamen de la empresa conservadora, el titular podrá contratar la realización de una inspección de los elementos motivo de la discrepancia por parte de un organismo de control.
5. Inspecciones
El titular tiene la obligación de contratar a su debido tiempo, por sí mismo o a través de su representante, las Inspecciones Periódicas Obligatorias (IPOs).
Además, recuerda que todas las empresas de mantenimiento están obligadas a dejar fuera de servicio los ascensores que no hayan pasado la IPO correspondiente, una vez llegada la fecha de vencimiento de la misma.
6. Empresa habilitada
Además, hay que tener en cuenta que desde el 1 de julio de 2024 (coincidiendo con la entrada en vigor de la nueva ITC) será obligatorio corregir todos los defectos, incluidos los catalogados como «leves».
El titular debe contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los defectos indicados en el certificado que emita tras la inspección del ascensor el organismo de control en los plazos establecidos por dicha entidad.
7. Notificaciones
El titular puede decidir dejar fuera de servicio el ascensor de forma temporal. Cuando lo haga, lo comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma indicando la identificación del ascensor y un certificado de la empresa conservadora en que conste que ha dejado el aparato fuera de servicio de forma efectiva.
El ascensor solamente podrá volver a ser puesto en funcionamiento de nuevo por una empresa conservadora. En caso de reanudación del servicio, el titular lo comunicará al mismo órgano, aportando el correspondiente contrato de mantenimiento en vigor o, cuando así lo determine la comunidad autónoma, una declaración responsable.
Si el aparato lleva parado un periodo superior a 3 meses, se deberá realizar una revisión de mantenimiento con el alcance de una revisión anual. Además, este periodo no afectará a los plazos de las inspecciones periódicas, de tal forma que, si durante la baja temporal se han superado los plazos de inspección periódica, el alta debe ser precedida de una inspección periódica favorable sin defectos.
8. Documentación
Como ya comentamos en otro post, la ITC vigente obliga al titular del ascensor a custodiar toda la documentación relativa al equipo (entre otra, el registro de mantenimiento del ascensor).
En concreto, debe conservar los originales, o en su caso copia, de la siguiente documentación:
- Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la comunidad autónoma.
- En su caso, declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación.
- Ficha técnica de la instalación.
- Manual de funcionamiento.
- Registro de mantenimiento del ascensor.
- Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada.
- Los certificados de inspección periódica.
Y ¿qué debe hacer el titular con esa documentación?
- Ponerla a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma, previo requerimiento de dicho órgano.
- En caso de cambio de empresa conservadora, el titular debe facilitar a la nueva empresa copia de la documentación citada anteriormente.
Si eres titular de un ascensor y cualquiera de estos puntos te suscita dudas, ¡cuéntanoslo! Desde FAIN Ascensores te asesoraremos sin ningún compromiso.
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