Uno de los aspectos que suelen crear más controversia en las Comunidades de Propietarios es la instalación de ascensores, especialmente si hay que hacer obras de gran envergadura en la escalera para ello, ya que implica una derrama bastante costosa para los vecinos.
Pero, ¿cuándo es obligatorio instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios? ¿A partir de un número concreto de plantas resulta preceptivo? ¿Qué pasa si tu edificio tiene muy pocas plantas?
El presente artículo pretende dar respuesta a todas estas cuestiones. ¡Comenzamos!
Situaciones en las que resulta obligatoria la instalación de un ascensor
Según la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que es obligatorio instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios, siempre que:
- En ella viva, trabaje o haga algún tipo de voluntariado una persona con discapacidad, con movilidad reducida y/o mayor de 70 años. En otras palabras: siempre que en una comunidad de vecinos haya, como mínimo, una persona que reúna alguna de estas condiciones será obligatorio proceder a la instalación del ascensor, sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de Propietarios.
- Resulte necesario para mantener la accesibilidad, seguridad y habitabilidad del edificio y sus instalaciones, también sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de Propietarios.
- Si los propietarios de un edificio lo acuerdan; es decir, si lo han votado en junta y los votos a favor representan la mayoría de las cuotas de participación.
Otras situaciones
Al margen de las situaciones que detalla la LPH, hay que tener en cuenta que:
- Desde el 4 de diciembre de 2017 la normativa española establece la obligatoriedad de instalar ascensores en todos los edificios de nueva construcción, como parte del R.D. 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta medida busca promover la accesibilidad universal.
- Por otro lado, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones, en la norma A.010 se dispone la instalación de ascensores de forma obligatoria cuando haya un nivel de circulación común que alcance los 12 metros lineales sobre el nivel de ingreso hacia el edificio desde la vereda. En otras palabras: en un edificio de cinco pisos (incluyendo la planta baja) es obligatorio instalar al menos un ascensor.
¿Qué hacer si no hay obligatoriedad de instalar ascensor en un edificio con menos plantas?
Si vives en un edificio más pequeño y piensas que no necesitas ascensor… ¡Piénsalo dos veces!
La comodidad y accesibilidad son siempre una buena inversión; especialmente para personas mayores o con movilidad reducida. En este punto te recomendamos tener empatía… ¡Puede que mañana también tú seas una de ellas!
En general, tenga las plantas que tenga tu edificio, instalar un ascensor aporta innumerables ventajas como:
- Accesibilidad universal. ¡Se acabaron las trabas para entrar y salir del edificio!
- Mejora de tu calidad de vida y la de los tuyos, haciendo los trayectos más rápidos, cómodos y seguros.
- Revalorización del edificio y, en consecuencia, de tu propia vivienda. Si en algún momento te planteas vender, con un ascensor en tu finca la venta será más ágil y podrás fijar un precio más alto.
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