La nueva Instrucción Técnica Complementaria (en adelante, ITC), aprobada por Real Decreto 355/2024 y en vigor desde el pasado 1 de julio de 2024, lleva a cabo una serie de modificaciones en las inspecciones a las que han de someterse los ascensores.
Una de las principales novedades es la obligatoriedad de realizar una inspección inicial (y adicional a las que ya existían) como paso previo a la puesta en marcha de un equipo.
¿En qué consiste esta inspección inicial?
De acuerdo con el artículo 11 del mencionado Real Decreto, «antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad.»
La duración aproximada de esta inspección inicial es de 4 horas por equipo, y el resultado de la misma deberá ser favorable sin defectos.
¿Cuál es su finalidad?
Al pasar la primera Inspección Periódica Obligatoria (IPO), en muchos equipos se detectaban defectos de montaje. Por tanto, la finalidad de esta novedosa inspección inicial no es otra que «proteger» al propietario o titular; es decir, asegurar que la instalación del ascensor sea conforme a la normativa vigente antes de entregarlo e inaugurarlo.
Por consiguiente, aunque esta inspección inicial pueda suponer retrasar un poco la fecha de puesta en marcha del equipo, es una buena noticia para los usuarios (tanto para su seguridad como para su bolsillo, ya que evita la corrección posterior de defectos que ya existieran desde el inicio).
Pese a lo anterior, los ensayos finales que se hayan realizado y documentado en el marco de los procedimientos de evaluación de la conformidad en el curso de la comercialización o introducción en el mercado de un ascensor no tienen que volver a realizarse.
¿Qué otros requisitos son necesarios para la puesta en servicio de mi ascensor?
Llamamos «puesta en servicio de un ascensor» al acto mediante el cual, por primera vez y una vez instalado, se pone el ascensor a disposición de los usuarios, cumpliendo con los requisitos que establece la nueva ITC en su artículo 3. Pero, ¿cuáles son esos requisitos?
El citado precepto señala que, con carácter previo a la puesta en marcha de un ascensor, el titular del equipo o representante deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma, la siguiente documentación (o, en su caso, una declaración responsable de disponer de ella):
- La ficha técnica de la instalación
- La declaración CE o UE de conformidad
- El manual de funcionamiento
- La copia del contrato de mantenimiento
- Cuando sea aplicable, las actas de ensayo relacionadas con el control final.
- El certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con tres meses de antelación respecto a la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma de la puesta en servicio.
Una vez recibida la comunicación, el órgano competente otorgará un número de identificación y registro al aparato (RAE) que será incorporado en la documentación anterior.
¿Quién custodia la documentación relativa a mi ascensor?
El instalador o fabricante tiene la obligación de:
- Entregar al titular el original o una copia de toda la documentación necesaria para la puesta en servicio del ascensor.
- Mantener una copia de la misma durante al menos diez años desde que finalice el mantenimiento de los ascensores.
En general, tal y como te explicamos en este otro artículo, el propio titular de la instalación es el responsable último de la custodia de toda la documentación relativa al equipo.
Prohibición de usos distintos
Por último, cabe recordar que el ascensor, en cualquiera de sus fases previas a la puesta en servicio y a disposición del usuario final, no se podrá utilizar para fines distintos a los previstos (ej. para elevar materiales o personas para la construcción, etc.)
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