Ascensores / 1 agosto 2024
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La nueva ITC obliga a corregir todos los defectos «leves» detectados en las inspecciones de tu ascensor

El Real Decreto 355/2024 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» entró en vigor el pasado 1 de julio de 2024 y trae cambios sustanciales con el propósito de unificar la seguridad de los usuarios, con independencia de la antigüedad que tengan los equipos en los que se viaje.

Como ya te contamos en otro post, la nueva norma introduce novedades en lo que respecta a las Inspecciones Periódicas Obligatorias (IPOs), como las modificaciones de ciertos  plazos o la obligatoriedad de llevar a cabo nuevas inspecciones (como las llamadas «iniciales», que serán preceptivas antes de la primera puesta en servicio de un equipo o las nuevas inspecciones que se exigirán al cambiar de empresa conservadora).

Calificación de las inspecciones de ascensor

Hecha una inspección, las posibles calificaciones serán las siguientes:

  1. Favorable sin defectos. En este caso, se colocará en el ascensor una etiqueta «favorable» de color verde.
  2. Favorable con defectos leves (etiqueta «condicionada» de color amarillo).
  3. Favorable con defectos leves reiterados; esto es, aquellos leves que ya fueron detectados en una inspección anterior y no fueron corregidos tras aquélla (etiqueta «condicionada» de color amarillo).
  4. Desfavorable con defectos graves (etiqueta «condicionada» de color amarillo).
  5. Desfavorable con defectos muy graves (etiqueta «fuera de servicio» de color rojo).

A partir de aquí, el procedimiento a seguir (en cuanto a subsanación de defectos, inspección de comprobación, etc.) será distinto en función de la calificación obtenida.

Etiquetas calificación IPOs

Pero, ¿qué pasa con los defectos leves de la inspección del ascensor?

La nueva ITC define el «defecto leve» como todo aquel, no calificable como grave o muy grave, que, incumpliendo algún requisito reglamentario, no supone peligro para las personas, animales de compañía o los bienes, y no perturba el funcionamiento de la instalación.

La normativa anterior no establecía la obligatoriedad de abordar inmediatamente este tipo de defectos «menores» (se dejaba de plazo hasta la siguiente inspección). En consecuencia, eran muchos los clientes que optaban por corregir únicamente los defectos graves y muy graves, dejando siempre como tarea pendiente la solución de los denominados «leves».

No obstante, el RD 355/2024 señala ahora que todos los defectos leves deberán subsanarse como máximo antes de seis meses desde la fecha de su detección.

Además, la subsanación de los defectos leves se acreditará mediante un certificado de corrección de estos defectos emitido por la empresa conservadora. Este certificado se deberá presentar ante el organismo de control que realizó la inspección, remitiendo copia al titular del ascensor.

Tras su visto bueno, el organismo de control facilitará al conservador una etiqueta identificativa de «inspección favorable sin defectos» (de color verde) para que sustituya la anterior.

Posibles sanciones por defectos leves y reiterados en los ascensores

En el transcurso de una inspección, una vez realizadas las comprobaciones oportunas el inspector anotará en el certificado de inspección los defectos leves y los leves reiterados detectados.

Por primera vez, la ITC advierte de que «los casos de defectos leves no subsanados en el plazo establecido o reiterados podrán ser objeto de sanción por parte del órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma.»

Por consiguiente, en adelante Comunidades de Propietarios y empresas conservadoras habrán de concienciarse de la necesidad de abordar estos problemas.

Más seguridad para tu ascensor = Nuevas obligaciones

Como se puede comprobar, los cambios que introduce el citado Real Decreto traerán una nueva visión de la seguridad. No obstante, como contrapartida, también introducen nuevas obligaciones para todos.

Si tienes dudas sobre la aplicación de la nueva ITC, puedes echar un vistazo a todos los artículos que hemos elaborado en nuestro blog, categoría «Normativa», o bien contactar con nosotros directamente.
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