Tras la reciente apertura, el pasado diciembre, del proceso de información pública del proyecto de RD que aprueba la nueva ITC para ascensores (siglas de Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores”) del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, es conveniente estar al tanto de las modificaciones incluidas en el mismo.
Si quieres conocer qué novedades figuran en el proyecto de futura ITC que afectan tanto a elevadores de viviendas particulares como de edificios y centros, no dejes de leer este post y no dudes en ver la grabación del webinar que celebramos el pasado 2 de junio de 2021 donde desgrané junto a mi compañero Miguel Ángel Pastor, director comercial de FAIN, todos estos cambios explicando cómo afectarán a las medidas mínimas de seguridad en ascensores.
Nuevas Definiciones de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEMI
En su artículo 2º, se añaden nuevas definiciones para la Instrucción Técnica Complementaria cómo habitáculo, ascensor tipo, comercialización, introducción en el mercado, puesta en servicio, instalador o fabricante. (visita nuestro enlace al proyecto de nueva ITC si quieres conocer más detalles.
Novedades respecto a la puesta en servicio del ascensor
Como novedad de la ITC para ascensores, de cara a la puesta en servicio de los ascensores, el titular de la instalación o su representante deberá también presentar ante el órgano competente la comunidad autónoma, el manual de funcionamiento del ascensor y un certificado de inspección inicial favorable.
Nuevas Obligaciones del titular
De manera general, se amplían las obligaciones del titular en relación al correcto estado, funcionamiento, reparaciones y servicio de los equipos.
Novedades en el mantenimiento del ascensor derivadas de la ITC para ascensores
- De acuerdo a la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEMI, se establecen comprobaciones mínimas a realizar en el mantenimiento de los equipos con el fin de garantizar la seguridad de los mismos. Todas las visitas realizadas, deberán quedar perfectamente registradas, indicando día, y hora de inicio y fin de la intervención.
- Nuevas obligaciones para las empresas conservadoras. Se amplían las obligaciones de las empresas conservadoras, siendo necesario entre otros requisitos:
- Seguro de responsabilidad civil de 600.000 € por siniestro
- Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
Nuevas frecuencias en inspecciones periódicas obligatoria
Estas inspecciones se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:
- Ascensores instalados en edificios de uso industrial, lugares de pública concurrencia: cada dos años. Como pública concurrencia se entenderá lo establecido en la ITC BT 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
- Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.
Los plazos de inspección se reducirán a la mitad cuando el ascensor supere la antigüedad de 24 años.
Todo lo que necesitas saber sobre el certificado de inspección
El certificado de inspección contendrá como mínimo los datos establecidos en el modelo incluido dentro de la serie de normas de inspección UNE-192008.
Inspecciones iniciales
Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.
Las comprobaciones y ensayos finales que se hayan realizado y documentado en el marco de los procedimientos de evaluación de la conformidad en el curso de la comercialización o introducción en el mercado de un ascensor no tienen que volver a ensayarse.
Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensor existentes
- Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad..
- Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina.
- Protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.
- Comunicación bidireccional en cabina. Rescate de usuarios atrapados. En este punto, cabe destacar que en Madrid ya es exigible la comunicación bidireccional.
- Sustitución de guías.
- Dispositivos de control de carga.
- Contrapeso.
- Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores.
¿Quiere conocer cada medida en más detalle? Accede en diferido al webinar que celebramos el pasado 2 de junio
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