El tipo de IVA aplicado en la instalación o renovación del ascensor es una de las preguntas más frecuentes planteadas por particulares y comunidades de vecinos cuando valoran invertir en un elevador.
Lo cierto es que el impuesto sobre el valor añadido para estos casos es de tipo general -es decir, de un 21%-, pero es posible reducirlo hasta el 10% si se cumplen determinadas condiciones.
La eficiente accesibilidad del ascensor para personas con problemas de movilidad, la propia condición de la obra y el hecho de que esta sea calificada como una rehabilitación del propio elevador se antojan factores clave para cumplir con los requisitos que permiten la aplicación del IVA reducido.
IVA reducido en la instalación del ascensor o un aparato elevador en la escalera
El primero de los casos en los que es posible aplicar el 10% de IVA en lugar del 21% general hace referencia a la instalación de un aparato elevador tanto en las escaleras como al hacer uso de las sillas salvaescaleras. Después de todo, esta clase de elementos son fundamentales para la correcta movilidad de personas con discapacidad en el interior del edificio.
En este punto, cabe destacar que si se lleva a cabo la instalación de un ascensor normalizado industrialmente que no está específicamente destinado a personas con problemas de movilidad, se aplicará el 21% de IVA de tipo general.
IVA reducido en ascensores si la obra es considerada obra de renovación y reparación
En el segundo de los casos para poder aplicar el IVA reducido, la instalación, sustitución o modernización del ascensor deberá ser considerada como obra de renovación y reparación según las condiciones estipuladas en el artículo 91 de la Ley del IVA.
Este apartado recoge los siguientes requisitos:
- Que el destinatario, sea persona física o comunidad de propietarios, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las mismas.
- Que la empresa que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación -es decir, el presupuesto de venta. El coste de los materiales se calcula por el precio de compra de los mismos aportados por la empresa más el precio de venta de los materiales aportados por la posible subcontrata como puede ser ladrillos o cemento.
Este último requisito -el que exige que el coste de los materiales no supere el 40% de la base imponible- es crítico, pues es el que supone mayores dificultades a la hora de cumplirlo. Sin embargo, FAIN aporta una ventaja significativa al tener los precios de compra más competitivos del mercado.
IVA reducido en caso de renovación o instalación del ascensor calificada como rehabilitación
Si la renovación/instalación del ascensor contratada por la comunidad de propietarios es calificada como rehabilitación a efectos de IVA, tenemos la posibilidad de ahorrarnos el tipo de impuesto general.
Los requisitos para que la obra sea considerada como rehabilitación se diferencian en dos grupos: cualitativos y cuantitativos.
- Requisitos cualitativos: el objeto principal ha de ser la rehabilitación de la edificación. Para que sea considerado así, el 50% del coste total del proyecto de rehabilitación ha de corresponderse con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas u obras análogas (instalación de elevadores). Esta condición deberá ser cumplida en todo momento.
- Requisitos cuantitativos: el coste total de las obras deberá exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación si la construcción hubiera concluido en los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación. También aplicaría este requisito si el coste de las obras excede el 25% del precio del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio.
En gran parte del número de casos, la instalación del ascensor figura como parte de un proyecto de rehabilitación del edificio mayor. Por tanto, será el proyecto en global el que determine el cumplimiento tanto de los requisitos cualitativos como de los cuantitativos.
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