Lo habrás visto en las películas y seguro que alguna vez te lo has preguntado: si tu edificio cuenta con una sola vivienda por planta, ¿es posible tener acceso directo a tu casa desde el ascensor, mediante llave, llavero de seguridad o teclado numérico?
Requisitos normativos para instalar un ascensor directo a una vivienda
Esta cuestión tiene su respuesta en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), y en la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.
De acuerdo con lo dispuesto en estas normas, un ascensor instalado en un edificio residencial colectivo, o cualquier otro de pública concurrencia, debe reunir una serie de condiciones; entre ellas:
- La puerta de salida/entrada del ascensor, debe dar a un vestíbulo de independencia (espacio colectivo, «pasillo» o «descansillo» desde el que se accede a las viviendas) de unas dimensiones concretas, al objeto de compartimentar sectores de fuego en caso de incendio. Esta condición pudiera no ser exigible si las puertas del ascensor y la cabina son catalogadas de entre Ei2 60 o Ei2 120 (es decir, resistentes al fuego entre 60 y 120 minutos dependiendo del número de paradas y otras cuestiones).
- La salida/entrada del ascensor debe dar a una zona desde la que sea posible evacuar las vivienda de la planta hasta la calle en caso de emergencia (es decir, debe dar a unas escaleras).
Por tanto, como regla general los ascensores en edificios residenciales colectivos no pueden dar acceso directamente a una vivienda particular. Y esto tiene todo el sentido, ya que un usuario que llegue hasta una planta (con llavín o sin él) debe poder evacuar hasta la calle en caso de emergencia o fallo del ascensor.
Por otro lado, si se crea un vestíbulo de independencia, este debe estar comunicado mediante escaleras con la planta que se encuentre al nivel de la calle. De lo contrario, si alguien llega hasta la planta (vestíbulo), no puede acceder a la vivienda y tampoco puede usar el ascensor por avería o emergencia justo en ese momento, se quedaría atrapado en un vestíbulo sin salida. Eso, en una situación de emergencia (como puede ser un incendio) sería una trampa mortal.
En cualquier caso, el arquitecto que redacte el proyecto de ejecución, tendrá en cuenta todas estas circunstancias y el proyecto deberá ser conforme con el citado CTE.
¿En qué circunstancias son habituales los ascensores con desembarco directo?

En Comunidades de Propietarios
Como excepción, sí es posible dar acceso directo desde el ascensor a una vivienda de una Comunidad de Propietarios siempre que la Dirección Facultativa (Arquitecto) justifique que ésta es la única solución de accesibilidad posible para el conjunto del edificio y la única opción viable a nivel técnico.
En viviendas unifamiliares
Los ascensores directos a la vivienda constituyen una buena opción en determinadas viviendas particulares. Pensemos, por ejemplo, en aquellas construcciones que cuentan con un garaje en la planta inferior y en las que un ascensor permite acceder directamente a la vivienda.
El modelo o tipo de ascensor utilizado principalmente como ascensor directo a la vivienda es el de velocidad reducida, también conocido como ascensor unifamiliar o doméstico, cuyas características son más adecuadas para su instalación en viviendas de uso particular y cuyo coste, tanto de instalación como de conservación, es sensiblemente inferior al de los ascensores convencionales.
Entonces, ¿cuándo se debe instalar un sistema de restricción de accesos en un ascensor comunitario?
Aunque la instalación de ascensores con acceso directo a viviendas no es habitual en nuestro país, sí existen equipos de elevación que funcionan con llave para garantizar la seguridad en una Comunidad de Propietarios (o, en defecto de llave, llavero de seguridad, teclado numérico y, en general, cualquier sistema de llamada restringida o de restricción de accesos).
En estos casos, además, puede exigirse una derrama obligatoria al conjunto de los vecinos para la instalación del sistema de restricción de accesos.
Así lo señala el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): «Tendrán carácter obligatorio y no requerirán del acuerdo de la junta de propietarios (…) los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad».
Pero, ¿de qué casuísticas hablamos? Por ejemplo:
Ascensor en el exterior del edificio
¿Tu edificio es antiguo y se proyectó inicialmente sin ascensor? Si el inmueble carece de espacio en el interior, es habitual instalar un equipo de elevación por la fachada exterior del edificio. En estos casos y en aras de garantizar la seguridad de los vecinos, es posible acudir a sistemas como el de la llave, llavero o teclado numérico. Ésta resultaría necesaria tanto para llamar al ascensor como para acceder a los diferentes pisos desde el interior de la cabina.

Ascensor con acceso al garaje y los trasteros
También es frecuente la instalación de ascensores con sistema de llamada restringida en edificios de viviendas para acceder a las plantas de los sótanos, donde se ubican los garajes y trasteros privados de los vecinos. En estos casos, el sistema de restricción de accesos se suele colocar en el botón de acceso a estas plantas dentro de la cabina y en el pulsador de llamada al ascensor desde los pisos subterráneos.
De esta forma, todos los usuarios (visitas incluidas) pueden utilizar el ascensor para acceder a las plantas de viviendas, pero solo los vecinos (o personas a las que éstos hayan entregado una llave, llavero, etc.) podrán desplazarse hasta el garaje y los trasteros.
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