¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta en febrero de cada año, y permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes, realizadas durante el año natural anterior.
En el modelo 347 deben declararse las operaciones del año natural anterior cuando, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido), incluyendo:
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
- Operaciones inmobiliarias.
La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
La presentación del modelo 347 no es un impuesto, sino de una declaración informativa que permite comunicar a Hacienda los datos de las empresas o entidades con quienes hemos tenido una relación comercial, y el importe trimestral de la facturación realizada.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 347?
Están obligados a presentar el Modelo 347 lo presentan todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), ya sean públicas o privadas, que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un importe superior a los 3.005,06 € anuales, independientemente de su naturaleza.
Por el contrario, no están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en IRPF, por las actividades que tributen en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia (salvo por las operaciones excluidas de estos regímenes así como aquellas por las que emitan factura).
¿Las Comunidades de Propietarios son entidades obligadas a presentar el Modelo 347?
Efectivamente, desde el 1 de enero de 2014 las comunidades están consideradas entidades obligadas a efectuar la declaración del Modelo 347. Por tanto, debemos llevar un control de los importes de las facturaciones con todos los proveedores para poder facilitar los datos requeridos por la Administración.
Además, debemos tener en cuenta que las subvenciones recibidas por la comunidad que superen el importe de 3.005,06 € también deberán ser informadas dentro del modelo 347. Como criterio de temporalidad, se utiliza el del cobro efectivo en cuenta y no el de la concesión.
Sin embargo, en el caso de las comunidades, hay ciertos gastos que estarán exentos de ser incluidos en esta declaración, aunque su importe supere el límite mencionado, y son los siguientes:
- Suministro de energía y combustible para el uso comunitario.
- Suministro de agua para uso comunitario.
- Seguros que cubran bienes de uso comunitario.
¿Qué son los modelos F50 y 415?
El conocido como Modelo 347 tiene sus propios equivalentes en:
- La Comunidad Foral de Navarra, donde este modelo es el F50.
- Las Islas Canarias, donde se presenta el modelo 415 para informar sobre las operaciones realizadas a lo largo del año natural sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
¿Cómo consultar el importe del 347 de mis operaciones económicas con FAIN Ascensores?
Con nuestro Portal Web para clientes de FAIN somos más transparentes y ofrecemos mayor agilidad y servicios al cliente. Desde él tendrás al histórico de tus facturas, partes de trabajo, partes de mantenimiento, fecha e informe de la última IPO, datos de los equipos, información de averías y, por supuesto, los importes para completar los modelos 347-F50-415, en formato trimestral, de los que venimos hablando.
Si estás dado de alta en nuestro Portal Web para Clientes de FAIN, te facilitamos la información necesaria para rellenar estos modelos, tanto la referida a este año como a los anteriores. Si aún no te has registrado en nuestro Portal Web, ¡hazlo ahora mismo! Solo te llevará unos minutos.
Si, por el contrario, estás registrado pero no sueles utilizarlo, te animamos a descubrir todas las ventajas que nuestro Portal Web puede ofrecerte. En caso de que hayas olvidado tu contraseña, puedes restablecerla desde aquí.
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El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta en febrero de cada año, y permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes, realizadas durante el año natural anterior.
En el modelo 347 deben declararse las operaciones del año natural anterior cuando, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido), incluyendo:
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
- Operaciones inmobiliarias.
La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
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Por el contrario, no están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en IRPF, por las actividades que tributen en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia (salvo por las operaciones excluidas de estos regímenes así como aquellas por las que emitan factura).
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Además, debemos tener en cuenta que las subvenciones recibidas por la comunidad que superen el importe de 3.005,06 € también deberán ser informadas dentro del modelo 347. Como criterio de temporalidad, se utiliza el del cobro efectivo en cuenta y no el de la concesión.
Sin embargo, en el caso de las comunidades, hay ciertos gastos que estarán exentos de ser incluidos en esta declaración, aunque su importe supere el límite mencionado, y son los siguientes:
- Suministro de energía y combustible para el uso comunitario.
- Suministro de agua para uso comunitario.
- Seguros que cubran bienes de uso comunitario.
El conocido como Modelo 347 tiene sus propios equivalentes en:
- La Comunidad Foral de Navarra, donde este modelo es el F50.
- Las Islas Canarias, donde se presenta el modelo 415 para informar sobre las operaciones realizadas a lo largo del año natural sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Con nuestro Portal Web para clientes de FAIN somos más transparentes y ofrecemos mayor agilidad y servicios al cliente. Desde él tendrás al histórico de tus facturas, partes de trabajo, partes de mantenimiento, fecha e informe de la última IPO, datos de los equipos, información de averías y, por supuesto, los importes para completar los modelos 347-F50-415, en formato trimestral, de los que venimos hablando.
Si estás dado de alta en nuestro Portal Web para Clientes de FAIN, te facilitamos la información necesaria para rellenar estos modelos, tanto la referida a este año como a los anteriores. Si aún no te has registrado en nuestro Portal Web, ¡hazlo ahora mismo! Solo te llevará unos minutos.
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