Normativa / 14 diciembre 2021
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El mantenimiento de puertas de garaje en CCPP desde la perspectiva de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Todos los Centros de Trabajo y, como tales, las Comunidades de Propietarios que emplean a trabajadores (porteros/conserjes, personal de limpieza, etc..) están obligados a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995).

En dicha Ley se explicita la obligatoriedad en el cumplimiento de toda la legislación relativa a la seguridad en el trabajo afectando a todos los equipos que se sitúen en el propio centro de trabajo. La propia normativa está también orientada a la eliminación de los riesgos inherentes al propio trabajo que desarrollan estos trabajadores en la Comunidad.

Dentro del centro de trabajo se sitúan las puertas automáticas de garaje o peatonales siendo responsabilidad de las empresas mantenedoras de aquellas informar a la Comunidad o al centro de trabajo de los riesgos inherentes al funcionamiento de las puertas de garaje y es responsabilidad de la propia Comunidad de Propietarios velar por el cumplimiento de las medidas preventivas que sirvan para evitar esos riesgos.

El incumplimiento por parte de las CCPP de las medidas de prevención de riesgos puede derivar en distintos tipos de responsabilidades que se dividen en:

  • Responsabilidad de tipo Administrativo. Que puede derivar en sanciones leves, graves o muy graves. Estas últimas se basan en la no adopción de las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo que deriven en un riesgo grave y/o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Responsabilidad de tipo Civil. Está basada en la negligencia o culpa del individuo al que se le impute su responsabilidad; por culpa o negligencia entenderíamos la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones del sujeto.
  • Responsabilidad de tipo Penal, fundamentada en la imprudencia culposa que puede ser leve (constitutiva de falta y castigada con multa) o grave o temeraria (que es constitutiva de delito y se fundamenta en el castigo por la absoluta dejación en el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable).

Desde FAIN PUERTAS, tenemos la obligación de informar a nuestros clientes de los riesgos de las puertas automáticas y de garaje y de las medidas para reducir los mismos en aras de que los trabajadores de las Comunidades puedan desarrollar su trabajo en un ambiente seguro. Si no tiene su puerta en mantenimiento y quiere que le hagamos un análisis de los riesgos inherentes de sus puertas, ¡contáctenos!.