19 abril 2023
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¿Es obligatorio realizar un mantenimiento de tus puertas de garaje? ¡Esto es lo que dice la normativa!

Tener un contrato de mantenimiento para las puertas automáticas de tu garaje, como tal, no es obligatorio. No obstante, lo que sí es obligatorio es realizar un mantenimiento de carácter periódico a dichas puertas.

Obligaciones para el propietario y el usuario

En concreto, es la Norma UNE85635:2012, recogida en un documento básico del Código Técnico de Edificación o CTE (que le confiere fuerza normativa) la que establece en su artículo 5.3.3 que: «El propietario de la puerta, y en su caso el usuario, debe:

  • Cumplir toda la reglamentación nacional aplicable y demás requisitos relevantes para el mantenimiento de las puertas.
  • Realizar las revisiones y mantenimiento de la puerta con un mantenedor que cumpla los requisitos establecidos en la presente norma.
  • Llevar a cabo un mantenimiento planificado realizado por un mantenedor, como muy tarde cuando la puerta sea puesta en servicio.»

La duda es, ¿Los llamados «Documentos Básicos» a los que se refiere el CTE son obligatorios? ¿Qué ocurriría si se incumplieran?

¿Qué es el Código Técnico de Edificación?

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Es de aplicación a las edificaciones públicas y privadas de carácter permanente cuyos proyectos o memorias técnicas suscritas por técnico competente precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.

En lo que respecta a su estructura, el CTE está dividido en dos partes. En la primera parte se detallan las exigencias básicas. La segunda parte se compone de los llamados «Documentos Básicos» (DB), que son de dos tipos: los dedicados a la seguridad y los dedicados a la habitabilidad. Los Documentos Básicos (DDBB) no son complementarios o adicionales al CTE, sino que constituyen parte integral del mismo; es decir, forman parte de su “Corpus” normativo y tienen carácter coercitivo.

«Documentos Básicos»: Fuerza para obligar

El Documento Básico en el que se incardina lo relativo a la obligatoriedad de mantenimiento de las puertas automáticas comerciales, industriales y de garaje es del tipo “DB-SUA” (Documento Básico de Utilización y Accesibilidad). Éste no sustituye a ninguna Norma Básica de Edificación (NBE) anterior. En su primera versión se denominaba DB-SU y no incluía la accesibilidad, que se incorporó en 2010.

Los propios Servicios Jurídicos del Ministerio de Industria, en relación con los criterios para la interpretación y aplicación estos DDBB, se han manifestado precisando que «el hecho de que no tengan carácter vinculante, no significa que carezcan totalmente de fuerza de obligar». De hecho, muchos comentarios que se publican en la página web del Código Técnico de la Edificación (CTE) acaban incorporándose al articulado de éste, lo que les confiere carácter plenamente vinculante tanto “de facto” (de hecho) como “de iure” (de derecho).

Desde FAIN PUERTAS podemos identificar si sus puertas han de ser mantenidas y/o adaptadas a la normativa. De la misma manera, podemos plantearle propuestas de implementación de seguridad y trabajos de adaptación a la normativa con importantes descuentos si las vinculamos a un servicio de mantenimiento.

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