Aquellas puertas que han sido instaladas a partir del 1 de mayo de 2005 deberían de estar dotadas de la siguiente documentación:
Placa identificativa con la marca CE, instalada en la puerta
Declaración de conformidad sellada y firmada
Manual de uso y Mantenimiento
Además de la propia documentación referida, las puertas automáticas de garaje deben estar dotadas de los elementos de seguridad definidos en la propia puerta por lo que, en circunstancias normales, no deberían ser objetos de ninguna adaptación.
¿Qué ocurre con las puertas automáticas de garaje que han sido instaladas con anterioridad al 1 de mayo de 2005?
¿Habrían de ser objeto de instalación de dispositivos de seguridad?
La respuesta es afirmativa. Habrán de ser dotadas de las seguridades mínimas que se explicitan en la normativa UNE-EN 13241:2004+A2:2017, siendo marcada CE por el instalador/fabricante/mantenedor que asuma su modificación siempre que sean objeto de una “modificación/reforma de importancia”.

¿Qué casos son considerados como “modificación de importancia”?
La modificación de tipo de puerta
La modificación de la masa de la puerta
El cambio de motor por otro de tipo distinto
El cambio de cuadro por otro de tipo distinto
La instalación de nuevos dispositivos de seguridad (paracaídas, sistemas de seguridad anti-aplastamiento, etc.)
Sustitución o adición de algún componente que pueda afectar a elementos de seguridad
Transformación de una puerta manual en automática
Desde FAIN PUERTAS podemos identificar si sus puertas han de ser o no adaptadas a la normativa en función de sus características, objeto de actuaciones o plazos. Podemos plantearles propuestas de implementación de seguridades, trabajos de adaptación a la normativa. Si no tiene sus puertas en mantenimiento con FAIN PUERTAS y quiere provecharse de estas ventajas, ¡contáctenos al teléfono 900806180 o envíenos un correo electrónico a [email protected] y sin compromiso le informaremos de la situación de su puerta de garaje.