¿Te gustaría automatizar la apertura y cierre de las puertas de tu portal? En los últimos años está aumentando el número de Comunidades de Propietarios que lo hacen, ¡y no nos extraña!
Razones para automatizar tu puerta
Los motivos para automatizar una puerta de portal pueden ser muchos, entre ellos:
- Mejorar la accesibilidad de vecinos con problemas de movilidad reducida.
- Facilitar el acceso de personas mayores con dificultades de maniobrabilidad en las puertas por el peso de estas o
- Simplemente, ganar en comodidad (pensemos en situaciones como ir cargado con bolsas, llevar un carrito de bebé, etc.)
Aunque las ventajas de automatizar la puerta de tu portal son evidentes, conviene conocer bien la repercusión de una obra de estas características y tener claros qué requerimientos se precisan a la hora de automatizar puertas y qué documentación se debe exigir a las empresas especializadas que realizan esta labor.
Además, los requisitos varían en función de si vas a instalar una nueva puerta automatizada o si vas a automatizar la ya existente. Sea cual sea tu situación, ¡sigue leyendo!
Puertas automáticas peatonales de nueva fabricación
Cuando se trata de puertas automáticas peatonales de nueva fabricación, el fabricante debe proceder al marcado CE del conjunto de la puerta, emitiendo la correspondiente Declaración UE de Conformidad. Para llevar a cabo el marcado CE de una puerta automática peatonal el fabricante debe llevar a cabo un análisis de riesgos y adoptar las soluciones y medidas de seguridad previstas en la norma EN 16005 que, entre otros aspectos, analice y tenga en cuenta:
- el tipo de puerta (batiente, corredera, plegable o giratoria),
- el tipo de activación de la puerta (pulsador, dispositivo detector de movimiento o de presencia, dispositivo manual de activación, activación remota, alfombrilla de activación, etc.),
- las distancias entre la hoja de la puerta y las paredes adyacentes,
- el tipo de operador (eléctrico, neumático o hidráulico),
- los materiales que conforman la hoja de la puerta (tipo de vidrio, ausencia de aristas en el marco, etc.)
Solo cuando el fabricante de la puerta automática peatonal ha tenido en cuenta los requisitos que aplican a los puntos anteriores y ha aplicado las soluciones previstas en la norma EN 16005 es cuando puede realizar el marcado CE de la puerta y emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad de la puerta automática peatonal en su conjunto.

Automatización de una puerta ya existente
De igual manera, cuando se automatiza una puerta peatonal ya existente, el instalador está convirtiendo esa puerta en una máquina que requiere de su correspondiente marcado CE. El instalador, por el mero hecho de automatizar la puerta, se está convirtiendo en el «fabricante» de esa máquina y a él le corresponde tener en cuenta los requisitos de seguridad que son de aplicación y proceder al marcado CE de la puerta automática peatonal y emitir la correspondiente Declaración UE de Conformidad.
Además, se deben analizar las condiciones de la puerta, su activación, las distancias a paredes adyacentes, etc. y adoptar las medidas de seguridad complementarias previstas en la norma armonizada EN 16005.
¿Qué es la declaración UE de conformidad y el marcado CE?
La declaración UE de conformidad es un documento obligatorio que el fabricante o su representante autorizado firma para declarar que sus productos cumplen los requisitos de seguridad y salud exigidos por la Unión Europea y que asume toda la responsabilidad de dicho cumplimiento, incluida la colocación del marcado CE en un producto.
En el marco de la seguridad industrial, el marcado CE es la herramienta con la que los países que integramos la Unión Europea nos hemos dotado para asegurar la libre circulación de los productos en el espacio europeo. Este marcado CE sirve para evidenciar, por parte del fabricante, que el producto en cuestión es un producto seguro que cumple con los requisitos derivados de las Directivas y normas técnicas que le son de aplicación. En el caso particular de las puertas automáticas peatonales el marcado CE es obligatorio desde la entrada en vigor de la Directiva de máquinas (la versión en vigor actualmente es la Directiva 2006/42/CE de máquinas).
Mucho más que instalar un motor
En definitiva, automatizar una puerta de portal no es solo instalar un motor en la puerta, ya que se deben incorporar los dispositivos de seguridad antiatrapamiento y anticizallamiento previstos en la normativa para proteger a los usuarios, y emitir la consiguiente Declaración de Conformidad del conjunto.
Si no lo haces, en caso de accidente o auditoría por parte de la Administración la Comunidad de Propietarios podría incurrir en responsabilidad a nivel general y su Junta Directiva a nivel particular.
Pero no tienes de qué preocuparte. Si sueñas con tener una puerta peatonal automatizada que mejore sustancialmente tu calidad de vida, ponte en contacto con FAIN Puertas y nosotros nos encargaremos de todo.
Rellena el siguiente formulario y ¡déjalo en nuestras manos!
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